SAAVEDRA GUSTAVO RAFAEL C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCION DE HONORARIOS
El letrado Gustavo Rafael Saavedra reclamó la regulación de honorarios por su actuación no exclusiva en el expediente administrativo ante la Comisión Médica N° 371 de Lanús (SRT N° 482686/24), a cargo de la ART OMINT. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló sus honorarios en siete (7) Jus arancelarios, más aportes previsionales e IVA si correspondiera, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Dr. Gustavo Rafael Saavedra, por derecho propio, con patrocinio del Dr. Lautaro Tomás Massimino.
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A. (OMINT Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.), representada por el Dr. Patricio Matías Pérez Bertana.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios profesionales por la actuación, no exclusiva, del letrado en el proceso administrativo ante la Comisión Médica N° 371 de Lanús (expediente SRT N° 482686/24), vinculado a la determinación de la incapacidad del trabajador Norberto Darío Palmieri, en un reclamo por divergencia en la determinación de la incapacidad. El letrado fundó su pretensión en los arts. 21, 44 inc. 1° y 55 de la Ley 14.967 y en el art. 37 de la Resolución SRT 298/17. La demandada reconoció el acuerdo arribado y su homologación, pero negó que la ART deba afrontar honorarios y solicitó el rechazo con costas.
¿Qué se resolvió?
el voto de la Dra. López Bellot, al que adhirieron los Dres. Monastero y Díaz Casas, hizo lugar a la demanda. Sostuvo que la intervención del letrado fue necesaria para obtener el reconocimiento del grado de incapacidad y que el art. 37 de la Resolución 298/17 impone a la ART asumir los honorarios cuando el trabajador concurre con patrocinio letrado particular. Reguló los honorarios del actor en siete (7) Jus arancelarios, más 10% de aportes previsionales e IVA si correspondiera, a cargo de OMINT ART S.A., y fijó en igual cantidad de Jus los honorarios de los letrados intervinientes en el juicio. Impuso las costas a la demandada vencida (arts. 68 y concs. CPCC y art. 24 Ley 15.057).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la normativa vigente claramente impone la obligación a la ART de asumir los honorarios profesionales cuando el trabajador concurre con patrocinio letrado particular, como ocurrió en el presente caso."
"...esta Magistrada concluye que la labor del letrado ha sido determinante para el resultado del proceso."
"...el reconocimiento del grado de incapacidad del trabajador es el resultado esencial del proceso administrativo ante la Comisión Médica, y este objetivo ha sido alcanzado. Por tanto, en virtud de lo dispuesto por el artículo 37 de la Resolución 298/17, los honorarios por la labor del Dr. SAAVEDRA deben ser asumidos por OMINT ART S.A."
Respecto de la regulación, el voto cita el art. 44 de la Ley 14.967 según el cual, en actuaciones ante organismos de la administración pública, los honorarios se regulan conforme a la escala del art. 21 con una reducción del veinticinco por ciento, y que en asuntos no susceptibles de apreciación pecuniaria la regulación por la actuación completa no será inferior a diez (10) Jus para actuaciones administrativas, con un mínimo de siete (7) Jus cuando hay multiplicidad de letrados; la suma fijada fue de siete (7) Jus.
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Leyes que cita
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