GUEVARA REYES ALICIA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora promovió acción especial por accidente de trabajo contra la ART para revisar la resolución de la Comisión Médica que negó incapacidad laboral permanente derivada de un accidente ocurrido el 20 de agosto de 2019. El Tribunal del Trabajo N.º 5 de Lomas de Zamora rechazó íntegramente la demanda por no acreditarse incapacidad indemnizable causalmente vinculada con el accidente, declarando abstractos los planteos de inconstitucionalidad y las restantes defensas.
¿Quién es el actor?
Alicia Guevara Reyes, trabajadora dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con tareas de limpieza en el colegio secundario "Alejandro Volta".
¿A quién se demanda?
Provincia ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incapacidad física del 25% de la total obrera (traumatismo de región lumbar y dorsal y de mano derecha con pérdida de movilidad de pulgar e índice) e incapacidad psicológica del 10% (síndrome vivencial anormal postraumático grado II), con determinación de ingreso base mensual (tomando como referencia una mejor remuneración de $ 30.000), liquidación de prestaciones sistémicas, actualización RIPTE e intereses.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó íntegramente la demanda, imponiendo costas a la actora (con el beneficio del art. 27 de la Ley 15.057), declaró abstractos los planteos de inconstitucionalidad de la Ley 24.557, 26.773 y 27.348 y los restantes planteos de la demandada que presuponían una incapacidad indemnizable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No se ha acreditado la existencia de incapacidad laboral permanente indemnizable, de naturaleza física o psíquica, que guarde relación causal o concausal adecuada con el accidente ocurrido el día 20 de agosto de 2019 en el grado y entidad pretendidos, faltando así uno de los presupuestos esenciales para el reconocimiento de las prestaciones dinerarias pretendidas dentro del régimen especial de riesgos del trabajo."
"La existencia del accidente y la atención médica que éste motivó no bastan, por sí solas, para generar el derecho a una prestación dineraria dentro del sistema de riesgos del trabajo. Para ello resulta indispensable que el infortunio haya dejado una disminución permanente de la capacidad laborativa causalmente vinculada con la contingencia."
Sobre la pericia médica: el perito "no objetivó secuelas físicas incapacitantes atribuibles al accidente del 20 de agosto de 2019 en el grado reclamado" y, al contestar la impugnación, explicó que las molestias residuales "no alcanzaban el umbral de incapacidad permanente según las pautas técnico-legales aplicables, o no podían ser causalmente vinculadas con la contingencia debatida en el grado pretendido".
Sobre la pericia psicológica: la perito concluyó que "el accidente objeto de autos no había operado como factor desencadenante de una patología psicológica de entidad incapacitante", y no asignó porcentaje alguno de incapacidad psicológica.
Sobre la inconstitucionalidad: "los planteos de inconstitucionalidad cuya resolución ha perdido incidencia concreta en la decisión del litigio deben ser declarados abstractos", dado que "la función jurisdiccional no autoriza la emisión de declaraciones meramente teóricas o abstractas sobre la validez constitucional de las normas".
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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