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Corte Suprema

NOBLEZA PICCARDO S.A.I.C. Y F c/ SANTA FE, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

Nobleza Piccardo S.A.I.C. y F. promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia de Santa Fe por la aplicación de una alícuota diferencial del impuesto sobre los ingresos brutos a su actividad industrial por radicar su establecimiento fuera de esa provincia. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7° inc. a bis y 6° de la ley 3650, por discriminar en función del lugar de radicación y configurar una aduana interior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 92/2016
Accion declarativa de certeza Impuesto sobre los ingresos brutos Alicuota diferencial Lugar de radicacion Aduana interior Libre circulacion de mercaderias Clausula de comercio Igualdad Convenio multilateral Santa fe.

¿Quién es el actor?

Nobleza Piccardo S.A.I.C. y F., empresa dedicada a la elaboración de cigarrillos y productos del tabaco, inscripta en el Convenio Multilateral, con planta en Pilar, Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se haga cesar el estado de incertidumbre frente a la pretensión de gravar su actividad con una alícuota del 4,5% (en lugar del 0,5% aplicable a establecimientos radicados en Santa Fe), en virtud del art. 7° inc. a bis de la ley 3650, y la Nota 109-A.P. de la Administración Provincial de Impuestos. Se alegó violación de la libre circulación de mercaderías, de la igualdad (art. 16 CN) y de la cláusula de comercio.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la demanda, declarar la inconstitucionalidad de los arts. 7° inc. a bis y 6° de la ley 3650 y de la pretensión fiscal contenida en la Nota 109-A.P., con costas a la demandada. Asimismo, la Corte había hecho lugar a la medida cautelar oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la actividad desplegada por la autoridad provincial ha tenido entidad suficiente para sumir a la actora en un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de la relación jurídica, lo que demuestra que la controversia es actual y concreta (Fallos: 310:606 y 311:421)."

Respecto del fondo, el tribunal remitió a los fundamentos de Fallos: 340:1480 y a la causa "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco", por tratarse de cuestión de sustancial analogía.

"...la aplicación de la normativa provincial que se cuestiona, al gravar con una alícuota más gravosa la actividad industrial desarrollada por la actora, obstaculiza el desenvolvimiento del comercio entre las provincias."

"...queda en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto se lesiona el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y se altera la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio..."

Nota: la Procuradora Fiscal había opinado que la pretensión no constituía "caso" contencioso, pero el tribunal, en la sentencia, consideró configurada la controversia actual y concreta.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 9, 10, 11, 12, 16, 75, 116, 117, 126
  • Ley 3650 (Santa Fe)arts. 6, 7 inc. a bis
  • Decreto 2707 (Santa Fe)
  • CPCCNarts. 322, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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