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Primera Instancia

RODAS JESÚS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El trabajador promovió acción especial contra su aseguradora de riesgos del trabajo por las secuelas de un accidente ocurrido el 10/10/2023 mientras realizaba tareas de señalización vial, y por la revisión del dictamen administrativo que le había asignado 0% de incapacidad. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, fijó una incapacidad del 13% (8% física y 5% psicológica), rechazó la detracción por capacidad restante y declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 7 de la Ley 23.928 para repotenciar el ingreso base mediante RIPTE.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 ( EX T.T. N°2 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
20070
Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente Capacidad restante Relacion concausal Pericia medica Pericia psicologica Ingreso base mensual Ripte Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Barrios

¿Quién es el actor?

Jesús Rodas, trabajador dependiente de la Municipalidad de Lanús, en tareas de señalización vial.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo del empleador).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la revisión jurisdiccional del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús (expte. S.R.T. n.° 033147/2024), que había determinado 0% de incapacidad, y el pago de las prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente, además de prestaciones en especie.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal rechazó la detracción de los porcentajes de los antecedentes administrativos 10D-L-01876/99 y 10D-L-01879/99 mediante el método de capacidad restante; rechazó las defensas de inexistencia de relación causal e inexistencia de seguro; fijó una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 13% de la total obrera (8% física por rodilla derecha y columna lumbosacra, y 5% psicológica); fijó el IBM en $ 160.977,22 y, mediante la repotenciación por RIPTE, en $ 831.769,30; condenó a la aseguradora al pago de $ 9.402.069,76 (capital más adicional del art. 3 de la Ley 26.773 e intereses a tasa pura del 6% anual) y ordenó tratamiento psicológico por seis meses. Declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 (causa L. 129.800, "Muzychuk") y la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del art. 7 de la Ley 23.928 (causa C. 124.096, "Barrios", con examen particularizado según L. 132.729, "Galarza", y L. 139.012, "Vera"), y declaró abstractos los restantes planteos constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello, dichos registros serán ponderados como antecedentes médicos-administrativos, pero no modifican el porcentaje de incapacidad que surge de las pericias judiciales producidas específicamente respecto del accidente del 10 de octubre de 2023."

"Tal información, sin embargo, no permite establecer que esas minusvalías provisorias se hubieran consolidado posteriormente como incapacidades permanentes definitivas ni que conservaran entidad incapacitante jurídicamente computable al tiempo de la contingencia del 10/10/2023."

"La controversia sustancial se desplaza, entonces, hacia la existencia, extensión y relación causal de las secuelas permanentes y no hacia la materialidad de la atención sistémica recibida."

"Esos hallazgos fueron integrados por la experta en un diagnóstico de trastorno adaptativo mixto y Reacción Vivencial Anormal Neurótica de grado leve."

"Aplicado sobre dicho importe el mecanismo de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde el día 10 de octubre de 2023 hasta el período considerado para la actualización, se obtiene la suma de $ 428.246,30. [...] el importe obtenido mediante tasa activa equivale a poco más de la mitad del valor que refleja la evolución de las remuneraciones formales medida por RIPTE."

"La aplicación de una pauta de preservación adicional se sustenta, por tanto, en esa diferencia concreta y no en una afirmación abstracta acerca del funcionamiento general del art. 12 de la Ley 24.557."

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