GUZMAN GLADYS EDITH C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN PROVINCIA BS AS S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por accidente in itinere del 18/09/2023 contra la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleador autoasegurado, reclamando la elevación de la incapacidad fijada en el 4%. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, fijó la incapacidad física en el 7%, rechazó el componente psicológico y el incremento del art. 3 de la Ley 26.773, y repotenció el ingreso base mediante RIPTE declarando la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la Ley 23.928 en el caso concreto.
¿Quién es el actor?
Gladys Edith Guzmán, auxiliar de escuela dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación), en su condición de empleador autoasegurado. Provincia A.R.T. S.A. no fue demandada como obligada patrimonial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión de la incapacidad fijada administrativamente (4%) por el accidente in itinere del 18/09/2023 (esguince de tobillo derecho), con reclamo de una incapacidad psicofísica del 20% (10% físico y 10% psicológico), intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
se rechazaron las defensas de insuficiencia del relato, indebida ampliación de la revisión e inexistencia de secuela física; se fijó una incapacidad física del 7% de la total obrera, sin incapacidad psicológica adicional y sin el incremento del art. 3 de la Ley 26.773; se fijó un ingreso base histórico de $ 261.114,64 y un ingreso base repotenciado por RIPTE de $ 1.476.864; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la Ley 23.928 en cuanto impide preservar el contenido económico del crédito, con inaplicabilidad del art. 12, apartado 2, de la Ley 24.557 para el período anterior a la sentencia. Capital de condena: $ 7.150.006,41, más intereses puros al 6% anual por $ 1.296.403,90, total $ 8.446.410,31, con costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La acción ordinaria habilita una revisión suficiente de los hechos y del derecho, con producción de prueba y decisión jurisdiccional propia. Ello no significa desconocer el valor del dictamen de la Comisión Médica; significa examinarlo como antecedente relevante junto con los elementos producidos bajo control de las partes."
"La doctrina de 'Barrios' no importa, por ende, una indexación automática ni habilita a escoger indiscriminadamente el indicador que arroje el resultado cuantitativamente más elevado, sino que exige un juicio concreto de razonabilidad y suficiencia económica."
"Cuando se advierte que la aplicación meramente nominal del ingreso base, o incluso su recomposición mediante un mecanismo que en el caso concreto resulta manifiestamente insuficiente, conduce a una prestación que ha perdido toda relación razonable con el salario y con la finalidad reparadora del régimen, corresponde declarar la inaplicabilidad al caso de la prohibición contenida en el art. 7 de la Ley 23.928."
"La solución se limita estrictamente al caso concreto y no importa formular una regla general acerca de la superioridad permanente del RIPTE frente a cualquier otro índice, tasa o parámetro económico."
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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