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Primera Instancia

GUZMAN GLADYS EDITH C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN PROVINCIA BS AS S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por accidente in itinere del 18/09/2023 contra la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleador autoasegurado, reclamando la elevación de la incapacidad fijada en el 4%. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, fijó la incapacidad física en el 7%, rechazó el componente psicológico y el incremento del art. 3 de la Ley 26.773, y repotenció el ingreso base mediante RIPTE declarando la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la Ley 23.928 en el caso concreto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 ( EX T.T. N°2 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
20160
Accidente in itinere Revision comision medica Incapacidad parcial permanente Autoseguro provincial Ingreso base Repotenciacion ripte Barrios Galarza Dnu 669/19 Art. 7 ley 23.928

¿Quién es el actor?

Gladys Edith Guzmán, auxiliar de escuela dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación), en su condición de empleador autoasegurado. Provincia A.R.T. S.A. no fue demandada como obligada patrimonial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de la incapacidad fijada administrativamente (4%) por el accidente in itinere del 18/09/2023 (esguince de tobillo derecho), con reclamo de una incapacidad psicofísica del 20% (10% físico y 10% psicológico), intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

se rechazaron las defensas de insuficiencia del relato, indebida ampliación de la revisión e inexistencia de secuela física; se fijó una incapacidad física del 7% de la total obrera, sin incapacidad psicológica adicional y sin el incremento del art. 3 de la Ley 26.773; se fijó un ingreso base histórico de $ 261.114,64 y un ingreso base repotenciado por RIPTE de $ 1.476.864; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la Ley 23.928 en cuanto impide preservar el contenido económico del crédito, con inaplicabilidad del art. 12, apartado 2, de la Ley 24.557 para el período anterior a la sentencia. Capital de condena: $ 7.150.006,41, más intereses puros al 6% anual por $ 1.296.403,90, total $ 8.446.410,31, con costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La acción ordinaria habilita una revisión suficiente de los hechos y del derecho, con producción de prueba y decisión jurisdiccional propia. Ello no significa desconocer el valor del dictamen de la Comisión Médica; significa examinarlo como antecedente relevante junto con los elementos producidos bajo control de las partes."

"La doctrina de 'Barrios' no importa, por ende, una indexación automática ni habilita a escoger indiscriminadamente el indicador que arroje el resultado cuantitativamente más elevado, sino que exige un juicio concreto de razonabilidad y suficiencia económica."

"Cuando se advierte que la aplicación meramente nominal del ingreso base, o incluso su recomposición mediante un mecanismo que en el caso concreto resulta manifiestamente insuficiente, conduce a una prestación que ha perdido toda relación razonable con el salario y con la finalidad reparadora del régimen, corresponde declarar la inaplicabilidad al caso de la prohibición contenida en el art. 7 de la Ley 23.928."

"La solución se limita estrictamente al caso concreto y no importa formular una regla general acerca de la superioridad permanente del RIPTE frente a cualquier otro índice, tasa o parámetro económico."

Leyes que cita

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