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Corte Suprema

MAROTTA LUCAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor Lucas Marotta reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS, cuestionando el art. 25 de la ley 24.241. La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario del organismo y revocó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos del precedente Gualtieri, y declaró inadmisible el agravio sobre el índice RIPTE.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 106186/2011/CS001
Reajuste previsional Anses Art. 25 ley 24.241 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Ripte Haber inicial Movilidad jubilatoria Gualtieri Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Lucas Marotta.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), en el marco de la impugnación de la constitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 y de la utilización del índice RIPTE para actualizar remuneraciones.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS y se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Gualtieri" (Fallos: 340:411). Costas por su orden. El agravio referido al índice RIPTE fue declarado inadmisible (art. 280 del CPCCN). El juez Rosenkrantz remitió a su disidencia en "Blanco" (Fallos: 341:1924) respecto del índice aplicado para determinar el haber inicial, por lo que esa cuestión no integra la decisión mayoritaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS, vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241, son sustancialmente análogos a los analizados y resueltos en la causa 'Gualtieri' (Fallos: 340:411), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que la restante objeción del organismo previsional referente a la utilización del índice RIPTE para la actualización de las remuneraciones, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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