GUALTIERI HNOS S.A. c/ LA PAMPA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La empresa Gualtieri Hnos S.A. demandó originariamente a la Provincia de La Pampa para que cesara la incertidumbre sobre la aplicación a su actividad de la alícuota agravada del impuesto sobre los ingresos brutos. La Corte hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el requisito de industrialización en la provincia previsto en la ley 2886 y dejó sin efecto la pretensión fiscal provincial, por gravar discriminatoriamente según el lugar de radicación del establecimiento.
¿Quién es el actor?
Gualtieri Hnos S.A., empresa dedicada a la elaboración de pastas alimentarias frescas, que tributa en el Convenio Multilateral con sede en la Provincia de Córdoba.
¿A quién se demanda?
Provincia de La Pampa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza (art. 322 CPCCN) para hacer cesar la incertidumbre generada por la pretensión de la Dirección General de Rentas provincial de cobrar el impuesto sobre los ingresos brutos sin aplicar la alícuota diferencial del inc. b del art. 49 de la ley 2886, comunicada por notificación del 16 de diciembre de 2016.
¿Qué se resolvió?
hacer lugar a la demanda, declarar la inconstitucionalidad del requisito de que la industrialización de bienes se realice en la Provincia (art. 49, inc. b, párr. 1°, ley 2886) y de la pretensión fiscal notificada, con costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la aplicación de la normativa provincial que se cuestiona, en el caso concreto, al gravar con una alícuota más gravosa la actividad industrial de la actora, obstaculizaba el desenvolvimiento del comercio entre las provincias."
"...queda en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto se lesionaba el principio de igualdad (Constitución Nacional, art. 16), y se alteraba la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, arts. 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio..."
Sobre la justiciabilidad: "...la acción deducida constituye una vía idónea para motivar la intervención del Tribunal, pues no se trata de dar solución a una hipótesis abstracta sino que se propone precaver los efectos de la aplicación de una norma local, la ley provincial 2886..."
Se remite, por razones de brevedad, a los fundamentos de Fallos: 340:1480 y de la causa "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certeza" (CSJ 114/2014, sentencia del 31/10/2017).
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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