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Primera Instancia

LADONA CARLOS ALBERTO C/ MARINUCCI Y CIA SRL S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Marinucci y Cía. SRL, la que culminó por conciliación homologada en la que la demandada se obligó a pagar $40.000.000 en seis cuotas, con honorarios de $8.000.000 y costas a su cargo hasta la suma reconocida. El Tribunal del Trabajo Nº 5 de Avellaneda-Lanús homologó el acuerdo, reguló honorarios a los letrados y al perito contador, e intimó a la demandada al pago de la tasa de justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 ( EX T.T. N°2 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
20662
Conciliacion Homologacion Despido Cosa juzgada Honorarios Tasa de justicia Costas Caducidad de plazos Ley 14.967 Ley 8.904

¿Quién es el actor?

CARLOS ALBERTO LADONA, patrocinado por el DR. FIERRO MARIO JAVIER.

¿A quién se demanda?

MARINUCCI Y CIA SRL, representada por LUIS ENRIQUE MARINUCCI y patrocinada por la DRA. SOLANGE GABRIELA GORGE.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido (expte. Nº 20662, Tribunal del Trabajo Nº 5 de Avellaneda-Lanús).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio, con los siguientes términos: capital de $40.000.000 pagadero en seis cuotas (primera de $7.500.000 el 05/12/2026 y cinco de $6.500.000 entre el 05/01/2027 y el 05/05/2027); interés punitorio diario del 0,30% por mora; cláusula de caducidad de plazos; honorarios de $8.000.000 más 10% de aportes y IVA si correspondiera; tasa de justicia de $880.000. Se impusieron costas a la demandada hasta la suma reconocida.

Regulación posterior: honorarios de 150,28 Jus para cada letrado del actor y de la demandada, con 10% adicional, y $1.600.000 para el perito contador, más aportes y IVA según corresponda. Se intimó a la demandada al pago de la tasa de justicia de $880.000 en diez días, bajo apercibimiento de remisión al Agente Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el voto del Dr. Monastero sostiene que el acuerdo "constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes según fueran planteadas las pretensiones motivo de la controversia sometida a decisión y el estado actual de la causa", por lo que corresponde homologarlo dándole autoridad de cosa juzgada. Los Dres. Díaz Casas y López Bellot votaron en el mismo sentido ("Por análogas consideraciones"). La conciliación se logró existiendo dificultades probatorias y se formuló sin reconocimiento de hechos ni derechos, a los solos fines conciliatorios. La regulación se fundó en la Ley 14.967, la Ley 8.904 (iniciada bajo su vigencia), la Resolución RP 873/26 (valor del Jus $53.232) y lo resuelto por la SCJBA en "Morcillo c/ Provincia de Buenos Aires".

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