FERRARO JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS en un reclamo de reajuste previsional, revocando la sentencia apelada en los términos del precedente Gualtieri en lo referido a la inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241. Las restantes objeciones del organismo, vinculadas a la tasa de interés, el art. 26 y el índice RIPTE, fueron declaradas inadmisibles.
¿Quién es el actor?
José Luis Ferraro.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), con cuestionamiento de la constitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 y actualización de remuneraciones mediante el índice RIPTE.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario de la ANSeS y revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Gualtieri" (Fallos: 340:411). Las demás objeciones del organismo (tasa de interés, art. 26 de la ley 24.241 y utilización del índice RIPTE) fueron declaradas inadmisibles por aplicación del art. 280 del CPCCN. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la ANSeS, vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241, son sustancialmente análogos a los analizados y resueltos en la causa 'Gualtieri' (Fallos: 340:411), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."
"Que las restantes objeciones del organismo previsional, referentes a la tasa de interés, al art. 26 de la ley 24.241 y a la utilización del índice RIPTE para la actualización de las remuneraciones, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"Respecto del índice aplicado para determinar el haber inicial, el juez Rosenkrantz remite a su disidencia en la causa 'Blanco' (Fallos: 341:1924)."
Según el voto del Dr. Lorenzetti, con cita de "Vidal" (Fallos: 344:3156): "...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..."
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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