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Primera Instancia

GALLO NAHUEL MATIAS EZEQUIEL C/ KADIJEVIC JUAN PABLO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El trabajador Nahuel Matías Ezequiel Gallo y el codemandado Juan Pablo Kadijevic arribaron a un acuerdo conciliatorio en el marco de una homologación de convenio laboral. El Tribunal homologó el acuerdo (art. 15 LCT), impuso las costas a la demandada, rechazó la eximición de tasa de justicia y reguló honorarios a los letrados intervinientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 ( EX T.T. N°2 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
21736
Homologacion de acuerdo Transaccion laboral Art. 15 lct Conciliacion Costas Tasa de justicia Sobretasa Honorarios Interes punitorio Clausula de caducidad de plazos.

¿Quién es el actor?

Nahuel Matías Ezequiel Gallo.

¿A quién se demanda?

Juan Pablo Kadijevic; FLOWAY SRL (respecto de quien no se homologa el acuerdo en esta resolución, por lo que su situación procesal no queda cerrada en este pronunciamiento).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo transaccional celebrado entre el actor y el codemandado Kadijevic, presentado electrónicamente el 31/08/2026 y aclarado el 10/09/2026.

Resolución: El Tribunal homologó el acuerdo (art. 15 LCT), impuso costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057), rechazó el pedido de eximición de Tasa de Justicia y fijó la tasa en 2,2% sobre el capital conciliado más 5% de sobretasa (Ley 15.563). Reguló honorarios al Dr. Horacio Rubén González (31,55 Jus) y al Dr. Matías Adolfo Rubio (15,77 Jus), más 10% adicional y IVA en su caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una razonable composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los plantearán en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones. Habiendo ratificado el trabajador con fecha 22-9-2026 conforme acta que luce en autos, prestando plena conformidad con los montos, forma de pago del acuerdo y desistimiento, comprendiendo los alcances del mismo previa explicación de la funcionaria, aunado al extremo que manifestó que ante un eventual reclamo tendría dificultades probatorias, y las circunstancias expuestas, respecto al codemandado FLOWAY SRL, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.)."

"Consecuentemente, correspondería homologar lo convenido entre el actor Sr Gallo Nahuel Matias Ezequiel y el demandado Kadijevic Juan Pablo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057)."

"Se establece un interés punitorio diario del 0,30 % por cada día de mora, y claúsula de caducidad de plazos: la falta de pago de una de las cuotas hará exigible la totalidad del capital conciliado sin mediar interpelación judicial previa."

Los votos de los Dres. Diaz Casas y Lopez Bellot adhieren sin disidencias al del Dr. Monastero, por lo que la solución es unánime.

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