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Primera Instancia

BARBIERI ANDREA MARIANA Y OTRO/A C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MINISTERIO DE TRANSPORTE) S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Los agentes del Ministerio de Transporte bonificados reclamaron el reconocimiento del adicional por antigüedad al 3% sobre todos sus años de servicio, cuestionando las leyes de presupuesto que lo redujeron o suspendieron entre 1996 y 2005. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y ordenó liquidar y pagar la bonificación del 3% desde el 22/5/2022.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
71200
Empleo publico Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Emergencia Progresividad No regresividad Igualdad Intangibilidad salarial Prescripcion bienal Retroactivo

¿Quién es el actor?

BARBIERI ANDREA MARIANA, COSTILLA MARIA MARTHA y BRAVO MARCELO FABIAN, agentes del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con las diferencias salariales resultantes e intereses, con retroactivo por diez años anteriores a la demanda. Se impugnan las leyes 13.354, 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y normas reglamentarias.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 42 de la ley 11739; 1 del Decreto 240/96; 37 de la ley 11905; 29 de la ley 12062; 27 de la ley 12232; 27 de la ley 12396; 24 de la ley 12575; 24 de la ley 13154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354. Se reconoció el derecho a la bonificación del 3% sobre todos los años de servicio, con diferencias salariales desde el 22/5/2022, liquidadas sobre el haber actual al quedar firme la sentencia, con intereses al 6% anual y luego tasa pasiva del Banco Provincia. Se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727."

"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria...'"

"La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general."

Se analizó el principio de progresividad (art. 39 inc. 3° Const. Pcial.) y de no regresividad, concluyendo que la disminución del porcentual "constituye un retroceso en la composición de la remuneración".

Se verificó la violación del principio de igualdad (art. 11 Const. Pcial.), toda vez que los magistrados fueron exceptuados por la garantía de intangibilidad, pero no se advierten razones para excluir de igual modo a otros agentes públicos.

Sobre prescripción, se aplicó el plazo bienal del art. 2562 inc. c) CCCN por aplicación del art. 2537, computándose desde la interposición de la demanda; las sumas anteriores al 22/5/2022 quedaron prescriptas.

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