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Primera Instancia

TARTAGLINI SANDRA RAQUEL C/ ARBA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora, agente de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, demandó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por la totalidad de sus años de servicio, cuestionando por inconstitucionales las leyes que redujeron ese porcentaje entre 1996 y 2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas por afectar el principio de progresividad y el de igualdad, y reconoció el derecho a percibir el 3% con diferencias desde el 08/04/2022.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
68540
Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Emergencia economica Progresividad Igualdad Intangibilidad salarial Empleo publico Prescripcion bienal Administrativo Agencia de recaudacion de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Sandra Raquel Tartaglini, agente de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, con ingreso a la administración pública el 01/09/1986 y una antigüedad de 38 años a la fecha del informe.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial), con intervención de la Fiscalía de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales retroactivas por diez años, intereses y costas, y declaración de inconstitucionalidad de las leyes 13.354, 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y normas reglamentarias.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 42 de la ley 11.739; 1 del decreto 240/96; 37 de la ley 11.905; 29 de la ley 12.062; 27 de la ley 12.232; 27 de la ley 12.396; 24 de la ley 12.575; 24 de la ley 13.154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354, y reconoció el derecho a la bonificación del 3% en todos los años de servicio, con diferencias desde el 08/04/2022. Los intereses se fijaron en 6% anual puro hasta la firmeza y luego tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Las costas se impusieron a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la emergencia: "no fue adoptada en el contexto de la emergencia declarada por la ley 12.727 ... el no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727."

Sobre la temporalidad y la intangibilidad: "no existió una situación excepcional de emergencia ... y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario ... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada."

Sobre el año 1996, la sentencia cita a Rivas: "la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN".

Sobre progresividad: el principio del art. 39 inc. 3° de la Constitución provincial "compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica". La disminución "constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales".

Sobre igualdad: la exclusión de magistrados y, en su caso, del personal docente "no observo en la norma ... razones que habiliten la no equiparación". Se señala que la excepción "viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)".

Sobre intangibilidad: el decreto 240/96 excluyó a magistrados "por razones de índole constitucional", lo que implica que las modificaciones "implicaron una reducción o disminución salarial".

Sobre prescripción: se aplica el Código Civil y Comercial (arts. 7 y 2537), con plazo de dos años (art. 2562 inc. c), por lo que "las sumas devengadas con anterioridad al día 08/04/2022, se encuentran prescriptas".

Sobre actualización: la base de cálculo es el haber actual a la firmeza, siguiendo a la SCBA en "González" y "Barrios".

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