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Primera Instancia

SILVA MIRTHA LILIANA C/ PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora promovió demanda contencioso administrativa para que se le reconozca una bonificación por antigüedad del 3% sobre todos sus años de servicio, cuestionando por inconstitucionales las leyes que redujeron o suspendieron ese porcentaje entre 1996 y 2005. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y condenó al Poder Judicial al pago de las diferencias salariales desde el 3/7/2022.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
72048
Contencioso administrativo Bonificacion por antiguedad Empleo publico Inconstitucionalidad Emergencia Progresividad No regresividad Igualdad Intangibilidad salarial Prescripcion bienal

¿Quién es el actor?

Mirtha Liliana Silva, agente del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con las diferencias salariales resultantes, retroactivo por diez años, intereses y costas. Se impugnan las leyes 13.354, 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002 y 13.154 y toda norma reglamentaria aplicable.

¿Qué se resolvió?

El Juzgado hizo lugar a la demanda. Declaró la inconstitucionalidad del artículo 42 de la ley 11.739; artículo 1 del Decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11.905; artículo 29 de la ley 12.062; artículo 27 de la ley 12.232; artículo 27 de la ley 12.396; artículo 24 de la ley 12.575; artículo 24 de la ley 13.154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354. Reconoció el derecho de la actora a que se liquide la bonificación por antigüedad en un 3% sobre todos sus años de servicio, con las diferencias salariales desde el 3/7/2022, pagaderas dentro de los sesenta días de firme la liquidación. Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...las normas impugnadas que establecieron la suspensión y disminución del porcentaje correspondiente a la bonificación por antigüedad, no se adoptaron en el contexto de la emergencia declarada por la ley 12.727..."

"...no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario..."

"...la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."

Sobre igualdad: "...la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)..."

Sobre prescripción: "...por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c)... las sumas devengadas con anterioridad al día 3/7/2022, se encuentran prescriptas."

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