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Primera Instancia

SEGURA MARIA BELEN C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La agente del Ministerio de Salud bonaerense reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de sus años de servicio, cuestionando la constitucionalidad de las leyes que redujeron o suspendieron ese porcentaje entre 1996 y 2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas por violar los principios de progresividad e igualdad, y condenó al pago de las diferencias con prescripción bienal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
72931
Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Progresividad Igualdad Irrenunciabilidad salarial Emergencia Prescripcion bienal Empleo publico Intangibilidad salarial Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Segura María Belén, agente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, ingresada el 1/7/1993 y con 33 años de antigüedad a la fecha de la sentencia.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con las diferencias salariales y retroactivo por diez años antes de la demanda, con intereses y costas. Se impugnaron las leyes 13.354, 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002 y 13.154, y toda norma reglamentaria aplicable.

¿Qué se resolvió?

hace lugar a la demanda, declara la inconstitucionalidad de los artículos 42 de la ley 11.739; 1 del decreto 240/96; 37 de la ley 11.905; 29 de la ley 12.062; 27 de la ley 12.232; 27 de la ley 12.396; 24 de la ley 12.575; 24 de la ley 13.154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354, y reconoce el derecho del actor a la bonificación del 3% por todos sus años de servicio, con las diferencias salariales desde el 29/8/2022. Las costas se imponen a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las normas impugnadas que establecieron la suspensión y disminución del porcentaje correspondiente a la bonificación por antigüedad, no se adoptaron en el contexto de la emergencia declarada por la ley 12.727, toda vez que el art. 21 de la citada ley vino a suspender, durante el período de emergencia, el cómputo de la antigüedad [...] pero, una vez cesada la misma, los años en cuestión fueron computados en el porcentual reducido [...]. Así las cosas, el no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727."

"Se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario [...] ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada."

"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'."

"La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general."

Sobre progresividad: el principio del art. 39 inc. 3° de la Constitución provincial "compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica". La disminución del porcentual "constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales".

Sobre igualdad: "la garantía de intangibilidad de la remuneración de que estos gozan [los magistrados], constituye una nota distintiva [...] que justifica el tratamiento diferenciado". Respecto del personal docente eximido por la ley 11.905, "no observo en la norma [...] razones que habiliten la no equiparación a aquéllos de otros trabajadores de la Administración provincial, como es el caso del aquí actor". Se viola el art. 11 de la Constitución provincial.

Sobre prescripción: se aplica el artículo 2537 del CCCN, con plazo bienal del art. 2562 inc. c). Las sumas devengadas antes del 29/8/2022 se consideran prescriptas.

Liquidación: base de cálculo en el haber actual a la firmeza de la sentencia, con interés puro del 6% anual hasta la firmeza y, desde allí, tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el efectivo pago. Plazo de pago de sesenta días desde la firmeza de la liquidación.

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