SEGURA MARIA BELEN C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La agente del Ministerio de Salud bonaerense reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de sus años de servicio, cuestionando la constitucionalidad de las leyes que redujeron o suspendieron ese porcentaje entre 1996 y 2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas por violar los principios de progresividad e igualdad, y condenó al pago de las diferencias con prescripción bienal.
¿Quién es el actor?
Segura María Belén, agente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, ingresada el 1/7/1993 y con 33 años de antigüedad a la fecha de la sentencia.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con las diferencias salariales y retroactivo por diez años antes de la demanda, con intereses y costas. Se impugnaron las leyes 13.354, 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002 y 13.154, y toda norma reglamentaria aplicable.
¿Qué se resolvió?
hace lugar a la demanda, declara la inconstitucionalidad de los artículos 42 de la ley 11.739; 1 del decreto 240/96; 37 de la ley 11.905; 29 de la ley 12.062; 27 de la ley 12.232; 27 de la ley 12.396; 24 de la ley 12.575; 24 de la ley 13.154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354, y reconoce el derecho del actor a la bonificación del 3% por todos sus años de servicio, con las diferencias salariales desde el 29/8/2022. Las costas se imponen a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las normas impugnadas que establecieron la suspensión y disminución del porcentaje correspondiente a la bonificación por antigüedad, no se adoptaron en el contexto de la emergencia declarada por la ley 12.727, toda vez que el art. 21 de la citada ley vino a suspender, durante el período de emergencia, el cómputo de la antigüedad [...] pero, una vez cesada la misma, los años en cuestión fueron computados en el porcentual reducido [...]. Así las cosas, el no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727."
"Se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario [...] ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada."
"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'."
"La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general."
Sobre progresividad: el principio del art. 39 inc. 3° de la Constitución provincial "compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica". La disminución del porcentual "constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales".
Sobre igualdad: "la garantía de intangibilidad de la remuneración de que estos gozan [los magistrados], constituye una nota distintiva [...] que justifica el tratamiento diferenciado". Respecto del personal docente eximido por la ley 11.905, "no observo en la norma [...] razones que habiliten la no equiparación a aquéllos de otros trabajadores de la Administración provincial, como es el caso del aquí actor". Se viola el art. 11 de la Constitución provincial.
Sobre prescripción: se aplica el artículo 2537 del CCCN, con plazo bienal del art. 2562 inc. c). Las sumas devengadas antes del 29/8/2022 se consideran prescriptas.
Liquidación: base de cálculo en el haber actual a la firmeza de la sentencia, con interés puro del 6% anual hasta la firmeza y, desde allí, tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el efectivo pago. Plazo de pago de sesenta días desde la firmeza de la liquidación.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 12.727 de Buenos AiresDeclarase en estado de emergencia administrativa, economica, financiera al estado provincial
- Ley 12.575 de Buenos AiresLey de presupuesto para la administración provincial ejercicio 2001
- Ley 12.232 de Buenos AiresPresupuesto general para el ejercicio 1999
- Ley 12.062 de Buenos AiresPresupuesto general administración central y descentralizada para 1998
- Ley 11.905 de Buenos AiresLey de presupuesto general de la administración provincial
- Ley 11.739 de Buenos AiresPresupuesto general de la administracion provincial, ejercicio 1996
- Ley 13.354 de Buenos AiresBonificacion del 2% por antigüedad para todo el personal de la administracion publica provincial excepto el personal…
- Ley 12.396 de Buenos AiresEstableciendo la ley de presupuesto de gastos y calculo de recursos de la administración general de la provincia para…
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.