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Primera Instancia

BALMACEDA NICOLÁS DANIEL C/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DD.HH ( DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRAC S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió acción de amparo por mora ante la demora del Ministerio de Justicia y DD.HH. en despachar un expediente administrativo en el que solicitaba el pago de intereses sobre un capital abonado en virtud de un bloqueo de título. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 3 de La Plata hizo lugar a la acción y ordenó a la demandada despachar las actuaciones en el plazo perentorio de treinta días, con costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
85020
Amparo por mora Pronto despacho Procedimiento administrativo Plazos razonables Decreto ley 7647/70 Silencio administrativo Debido proceso Tutela judicial efectiva Costas Intereses

¿Quién es el actor?

BALMACEDA NICOLÁS DANIEL, con patrocinio letrado de la Dra. Maria Paula Bergonzoni.

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DD.HH (DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION) de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo EX-2025-45268859-GDEBA-SGSPB, iniciado el 15/12/2025 para obtener el pago de intereses, desde el 20/02/2025 hasta la fecha de puesta a disposición del pago, sobre el capital abonado en virtud del bloqueo de título dispuesto por la Resolución RS-2025-31196654-GDEBA-SPBMJYDHGP.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la acción de amparo por mora y se ordena al organismo despachar el expediente en el plazo perentorio de treinta (30) días desde la notificación, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan. Se imponen las costas a la demandada vencida y se regulan honorarios a la letrada del actor en cinco (5) JUS, más 10% de aporte legal. No se regulan honorarios a la letrada de la demandada (art. 18 decreto ley 7543/69).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido."

"el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 15/12/2025, hasta la fecha de inicio del presente proceso 25/08/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma." Se concluye que los plazos del artículo 77 del decreto ley 7647/70 se encuentran vulnerados y que no se advierte causa que justifique la demora.

"frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del decreto ley 7647/70)."

Se cita el estándar de la Corte Interamericana (Caso Comunidad Indígena Yakye Axa, 2005) según el cual una demora prolongada en un procedimiento administrativo configura, en principio, una vulneración del artículo 8 de la CADH, salvo que el Estado demuestre que la lentitud se debió a la complejidad del caso o a la conducta de las partes.

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