FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SOUTH COMPANY S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra SOUTH COMPANY S.A. para cobrar un crédito fiscal de $636.681,90. Ante la falta de oposición de excepciones en término, el Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución con más intereses desde la demanda, con costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
SOUTH COMPANY S.A., intimada de pago en el domicilio de Avda. Callao Nº 1178, Piso 1°, Dpto. "A", Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de un capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 636.681,90), más intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (06/12/18) hasta el pago efectivo.
¿Qué se resolvió?
habiendo quedado la demandada debidamente intimada y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, se le dio por perdido el derecho que dejó de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.). En consecuencia, se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, se impusieron las costas a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13.406 y arts. 1, 2, 9, 10 y concs. ley 14.967 y modificatorias) y se tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del C.P.C.C.), al encontrarse anoticiada del apercibimiento dispuesto por providencia del 05/02/19.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido la demandada SOUTH COMPANY S.A. intimada de pago en el domicilio de Avda. Callao Nº 1178, Piso 1°, Dpto.'A' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." Y "conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.". El fundamento central es la falta de oposición de excepciones dentro del plazo legal tras una intimación de pago válidamente notificada, lo que habilita el dictado de la sentencia de remate en el apremio provincial.
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
- Ley 10.397 de Buenos AiresCódigo fiscal
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