FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BRUNETTA JUAN CARLOS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal (apremio provincial) contra Juan Carlos Brunetta por un capital de $3.015.986,60. Ante la falta de oposición de excepciones legítimas dentro del plazo legal, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
¿A quién se demanda?
BRUNETTA, JUAN CARLOS
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Capital de PESOS TRES MILLONES QUINCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SESENTA CENTAVOS ($ 3.015.986,60), con intereses desde la interposición de la demanda (12/05/26) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Mandar llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11); imponer las costas a la vencida, difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente; y tener por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido el demandado BRUNETTA, JUAN CARLOS intimado de pago en el domicilio de calle Escalada de San Martín Nº 4196 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado BRUNETTA, JUAN CARLOS haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES QUINCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SESENTA CENTAVOS ($ 3.015.986,60)."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
- Ley 10.397 de Buenos AiresCódigo fiscal
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