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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FIN SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio contra FIN SA por el cobro de un capital de $110.739,50 con intereses del artículo 104 del Código Fiscal. Ante la falta de excepciones dentro del plazo legal, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución, impuso costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
65170
Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses articulo 104 codigo fiscal Costas a la vencida Regulacion diferida de honorarios Ley 13.406 Domicilio constituido en estrados

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

FIN SA, intimada de pago en el domicilio de calle Gral. Justo José de Urquiza Nº 270 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de capital reclamado de PESOS CIENTO DIEZ MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 110.739,50), más intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (25/06/23) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago al accionante; impuso las costas a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.); difirió la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts. 1, 2, 9, 10 y concs. ley 14967 y modificatorias); y tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo sido la demandada FIN SA intimada de pago en el domicilio de calle Gral. Justo José de Urquiza Nº 270 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."

"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,"

"Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 07/07/23, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC)."

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