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Primera Instancia

MORINAGA CARLOS FERNANDO Y OTRO/A C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES- DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AERONAVEGACIÓN S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Los jubilados de la Dirección de Aeronavegación Oficial reclamaron la bonificación por antigüedad al 3% por todos sus años de servicio, cuestionando la reducción aplicada a los años 1996-2005 por leyes de presupuesto y la ley de emergencia 12.727. El Juzgado hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de las normas, por no tratarse de una reducción temporaria fundada en emergencia y por violación de los principios de progresividad e igualdad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
77242
Bonificacion por antiguedad Intangibilidad salarial Emergencia economica Inconstitucionalidad Principio de progresividad Igualdad Prescripcion Empleo publico Jubilacion Instituto de prevision social Direccion de aeronavegacion oficial

¿Quién es el actor?

Jorge Omar Terrein (Piloto Aviador, D.P.A.O.) y Carlos Fernando Morinaga (Piloto Instructor "B"), ambos jubilados del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Dirección Provincial de Aeronavegación Oficial) e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del derecho a percibir la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años laborados, con diferencias salariales retroactivas, intereses y costas. Se impugnaron las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.154, 13.354 y el decreto 240/96.

¿Qué se resolvió?

el Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 42 de la ley 11.739; 1 del decreto 240/96; 37 de la ley 11.905; 29 de la ley 12.062; 27 de la ley 12.232; 27 de la ley 12.396; 24 de la ley 12.575; 24 de la ley 13.154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354. Ordenó a la Dirección de Aeronavegación reconocer la bonificación al 3% por todos los años de servicio y al IPS readecuar el haber previsional desde el 06/05/2023, con intereses al 6% anual hasta la firmeza y luego tasa pasiva del Banco Provincia. Impuso costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).

"Así las cosas, se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada."

"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata... 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'."

"la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados" (principio de progresividad, art. 39 inc. 3 Const. Pcial.).

En cuanto a la igualdad, la exención a magistrados se justifica por la garantía de intangibilidad de sus remuneraciones; "en cuanto al personal docente... no observo en la norma... razones que habiliten la no equiparación... como es el caso de los aquí actores" (art. 11 Const. Pcial.).

Prescripción: para el régimen general se aplica el art. 2562 inc. c) CCCN (dos años) por la vía del art. 2537, con corte en 06/05/2025, excluyendo lo devengado antes del 06/05/2023. Para el IPS rige el art. 62 del decreto-ley 9650/80, con el mismo corte.

Se hace notar que la reducción no tuvo fundamento en la ley 12.727: "el no cómputo del año 1996... y la reducción... no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727."

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