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Primera Instancia

PALOMO NELIDA BEATRIZ C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MINISTERIO DE SEGURIDAD) S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora, jubilada de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías bonaerenses, promovió demanda contencioso administrativa para que se le reconociera la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años laborados, cuestionando la inconstitucionalidad de las leyes que redujeron o suspendieron dicho porcentaje entre 1996 y 2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales esas normas por no responder a una emergencia, carecer de carácter temporario y violar los principios de igualdad y progresividad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
74550
Bonificacion por antiguedad Empleo publico Inconstitucionalidad Emergencia economica Principio de progresividad Intangibilidad salarial Igualdad Prescripcion Seguridad social Retroceso normativo

¿Quién es el actor?

Nélida Beatriz Palomo, jubilada de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires desde el 31/08/2002, con antecedentes en el Ministerio de Seguridad provincial.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales y previsionales, intereses y costas, e inconstitucionalidad de las leyes 13.354, 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002 y 13.154 y normas reglamentarias.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar a la demanda. Declaró la inconstitucionalidad del artículo 42 de la ley 11.739; artículo 1 del decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11.905; artículo 29 de la ley 12.062; artículo 27 de la ley 12.232; artículo 27 de la ley 12.396; artículo 24 de la ley 12.575; artículo 24 de la ley 13.154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354. Ordenó reconocer la bonificación al 3% para todos los años y readecuar el haber previsional desde el 05/12/2022. Las costas se impusieron a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...las normas impugnadas que establecieron la suspensión y disminución del porcentaje correspondiente a la bonificación por antigüedad, no se adoptaron en el contexto de la emergencia declarada por la ley 12.727..."

"Así las cosas, se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario..."

"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata... 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'".

"...la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."

Sobre igualdad: "...la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)..."

Sobre prescripción: se aplicó el plazo de dos años del art. 2562 inc. c) CCCN para la Provincia, y el art. 59 de la ley 13.236 para la Caja, con interrupción al 05/12/2024; las sumas anteriores al 05/12/2022 se consideraron prescriptas.

Intereses: 6% anual puro hasta el firme pronunciamiento y luego tasa pasiva del Banco Provincia.

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