VIDAL SEBASTIAN EMILIANO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El agente del Servicio Penitenciario Bonaerense promovió demanda contencioso administrativa para que se le reconozca la bonificación por antigüedad del 3% sobre la totalidad de sus años de servicio, cuestionando por inconstitucionalidad las normas que la redujeron entre 1996 y 2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales dichas normas por violar los principios de intangibilidad salarial, progresividad e igualdad, y reconoció el derecho al pago de las diferencias, con prescripción parcial de los montos anteriores al 25/04/2022.
¿Quién es el actor?
Sebastian Emiliano Vidal, agente del Servicio Penitenciario Bonaerense, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, ingresado el 09/08/2001.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicio, con las diferencias salariales y retroactivo de diez años, intereses y costas. Se impugnaron las leyes 13.354, 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002 y 13.154, y normas reglamentarias.
¿Qué se resolvió?
hacer lugar a la demanda. Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 42 de la ley 11739; 1 del decreto 240/96; 37 de la ley 11905; 29 de la ley 12062; 27 de la ley 12232; 27 de la ley 12396; 24 de la ley 12575; 24 de la ley 13154 y artículos 1 y 2 de la ley 13354, reconociendo el derecho del actor a percibir la bonificación del 3% sobre todos sus años de servicio, con diferencias salariales desde el 25/04/2022, con intereses (6% anual puro hasta la firmeza, y luego tasa pasiva del Banco Provincia) y costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la inexistencia de emergencia: "no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (a excepción de lo dispuesto por los arts. 25 de la ley 12.874 y 23 de la ley 13.002, en tanto obedecieron a una situación de emergencia y tuvieron un alcance temporal, pero que no se encuentran en discusión en el caso), ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada."
Sobre el año 1996: "la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'."
Sobre la progresividad: el principio de progresividad (art. 39 inc. 3° Const. Pcial.) "compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica". La disminución del porcentual "constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."
Sobre la reducción salarial: "más allá de la terminología que se pretenda utilizar, lo dispuesto por las leyes impugnadas, implicó en los hechos una reducción de haberes", ya que los magistrados quedaron excluidos por la garantía de intangibilidad remuneratoria.
Sobre la igualdad: la garantía "no supone... una igualdad aritmética o absoluta... sino la igualdad de tratamiento frente a la igualdad de situaciones o circunstancias"; la excepción de docentes y no de otros agentes "viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)".
Sobre la prescripción: se aplica el régimen del Código Civil y Comercial (arts. 7 y 2537), con plazo bienal (art. 2562 inc. c), por lo que "las sumas devengadas con anterioridad al día 25/04/2022, se encuentran prescriptas". Se desestima así la prescripción total opuesta por la demandada.
Sobre la base de cálculo: se toma el haber actual al momento de firmeza de la sentencia, siguiendo la doctrina de la SCBA ("González" y "Barrios").
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Leyes que cita
- Ley 13.002 de Buenos AiresLey de presupuesto general de la administracion provincial, ejercicio 2003.- convalida dec
- Ley 12.874 de Buenos AiresPresupuesto general de la administracion provincial
- Ley 12.575 de Buenos AiresLey de presupuesto para la administración provincial ejercicio 2001
- Ley 12.232 de Buenos AiresPresupuesto general para el ejercicio 1999
- Ley 12.062 de Buenos AiresPresupuesto general administración central y descentralizada para 1998
- Ley 11.905 de Buenos AiresLey de presupuesto general de la administración provincial
- Ley 11.739 de Buenos AiresPresupuesto general de la administracion provincial, ejercicio 1996
- Ley 13.354 de Buenos AiresBonificacion del 2% por antigüedad para todo el personal de la administracion publica provincial excepto el personal…
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