ANDRINI CARLA VERONICA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La agente del Ministerio de Seguridad bonaerense promovió demanda contencioso administrativa para que se le reconozca la bonificación por antigüedad del 3% sobre todos sus años de servicio, cuestionando por inconstitucionales las leyes que redujeron o suspendieron ese adicional entre 1996 y 2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó liquidar la diferencia desde el 05/11/2022, por violación de los principios de progresividad, no regresividad e igualdad.
¿Quién es el actor?
Carla Verónica Andrini, agente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, ingresada el 21/01/1993, con 32 años de antigüedad a la fecha de la prueba informativa.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad), con intervención de la Fiscalía de Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicio, con las diferencias salariales resultantes, incluido el retroactivo de diez años, intereses y costas. Se impugnaron las leyes 13.354, 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002 y 13.154, y toda norma reglamentaria aplicable.
Hechos admitidos: la bonificación fue del 3% por año hasta 1995; no se computó el año 1996; fue del 1% entre 1997 y 2004; del 2% en 2005; y volvió al 3% desde 2006.
¿Qué se resolvió?
hace lugar a la demanda, declara la inconstitucionalidad del artículo 42 de la ley 11.739, del artículo 1 del decreto 240/96, del artículo 37 de la ley 11.905, del artículo 29 de la ley 12.062, del artículo 27 de la ley 12.232, del artículo 27 de la ley 12.396, del artículo 24 de la ley 12.575, del artículo 24 de la ley 13.154 y de los artículos 1 y 2 de la ley 13.354. Reconoce el derecho a la bonificación del 3% sobre todos los años de servicio, con diferencias desde el 05/11/2022. Las costas se imponen a la demandada y los honorarios se difieren.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución'."
"Así las cosas, se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (...) ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada."
"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'."
"A mayor abundamiento, corresponde tener presente el especial tratamiento otorgado por la Constitución Provincial a las contingencias derivadas de la materia laboral y seguridad social, particularmente a partir de la consagración del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3° Const. Pcial.)."
"Por consiguiente, si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial."
"Así las cosas, la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)."
Sobre la prescripción, el Tribunal sostuvo: "por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), (...) las sumas devengadas con anterioridad al día 05/11/2022, se encuentran prescriptas."
Sobre la actualización e intereses: se aplica "el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí hasta la fecha del efectivo pago se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires."
Notas de cálculo: la base de liquidación es el haber actual del cargo al momento en que la sentencia quede firme.
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Leyes que cita
- Ley 12.575 de Buenos AiresLey de presupuesto para la administración provincial ejercicio 2001
- Ley 12.232 de Buenos AiresPresupuesto general para el ejercicio 1999
- Ley 12.062 de Buenos AiresPresupuesto general administración central y descentralizada para 1998
- Ley 11.905 de Buenos AiresLey de presupuesto general de la administración provincial
- Ley 11.739 de Buenos AiresPresupuesto general de la administracion provincial, ejercicio 1996
- Ley 13.354 de Buenos AiresBonificacion del 2% por antigüedad para todo el personal de la administracion publica provincial excepto el personal…
- Ley 12.396 de Buenos AiresEstableciendo la ley de presupuesto de gastos y calculo de recursos de la administración general de la provincia para…
- Ley 13.154 de Buenos AiresLey de presupuesto, ejercicio 2004
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