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Primera Instancia

SAUCO RAUL ALBERTO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El agente del Ministerio de Seguridad bonaerense reclamó que se le liquide la bonificación por antigüedad al 3% por todos sus años de servicio, cuestionando por inconstitucionales las leyes que redujeron ese porcentual entre 1996 y 2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales esas normas por tratarse de una reducción salarial no fundada en una emergencia, de carácter indefinido y en violación de la igualdad y la progresividad, y reconoció el derecho a percibir las diferencias desde el 26/12/2022.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
74796
Bonificacion por antiguedad Empleo publico provincial Inconstitucionalidad Irrenunciabilidad salarial Intangibilidad de la remuneracion Progresividad Igualdad Prescripcion Reduccion salarial Emergencia Administrativo

¿Quién es el actor?

Raúl Alberto Sauco, agente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, con ingreso el 19/07/1993 y una antigüedad de 31 años al momento de la demanda.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% por la totalidad de los años de servicio, con las diferencias salariales y retroactivo de diez años, intereses y costas. Se impugnaron las leyes 13.354, 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y normas reglamentarias.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 42 de la ley 11739; 1 del decreto 240/96; 37 de la ley 11905; 29 de la ley 12062; 27 de la ley 12232; 27 de la ley 12396; 24 de la ley 12575; 24 de la ley 13154 y artículos 1 y 2 de la ley 13354, y reconoció el derecho del actor a la bonificación al 3% en todos sus años de servicio, con las diferencias desde el 26/12/2022. Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...las normas impugnadas que establecieron la suspensión y disminución del porcentaje correspondiente a la bonificación por antigüedad, no se adoptaron en el contexto de la emergencia declarada por la ley 12.727..." Y, en cuanto a la reducción, "no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario".

Se cita la doctrina de la CSJN según la cual el Estado puede reducir salarios "salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria..."

Respecto del año 1996, el fallo señala que "la inconstitucionalidad es aún más evidente" por tratarse de "la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN".

Sobre la progresividad (art. 39 inc. 3° de la Constitución provincial), el Tribunal sostuvo que la disminución "constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales".

En materia de igualdad (art. 11 de la Constitución provincial), se excluyó del descuento a magistrados por la garantía de intangibilidad de sus remuneraciones, pero no se advirtieron razones para excluir a docentes ni a otros agentes, por lo que "la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere- viola el principio de igualdad".

Prescripción: se aplicó el plazo de dos años del art. 2562 inc. c) del CCCN, por resultar aplicable la ley nueva (arts. 7 y 2537 CCCN), considerando interrumpida la prescripción con la demanda del 26/12/2024; las sumas anteriores al 26/12/2022 quedan prescriptas.

Liquidación: se toma como base el haber actual al momento de firmeza, con interés puro del 6% anual desde el devengamiento y, luego, tasa pasiva del Banco Provincia.

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