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Primera Instancia

ROTELA JUAN CARLOS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor, jubilado del Servicio Penitenciario Bonaerense, reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de sus años de servicio, impugnando las leyes de presupuesto que suspendieron o redujeron ese adicional entre 1996 y 2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas por ser una reducción salarial sin emergencia ni carácter transitorio, y ordenó readecuar el haber previsional con prescripción parcial de las sumas anteriores al 27/08/2022.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
72848
Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Emergencia economica Irretroactividad Principio de progresividad Igualdad Empleo publico Prescripcion Jubilacion Haber previsional.

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Rotela, jubilado del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires desde el 30/06/2017, por su desempeño en el Servicio Penitenciario Bonaerense.

¿A quién se demanda?

Fisco provincial (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (integrado a la litis).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% sobre todos los años de servicio, con diferencias salariales y retroactivo de diez años, con declaración de inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354, y decreto 240/96.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda. Declaró inconstitucionales las normas que no computaron el año 1996 y redujeron el porcentaje para los años 1997 a 2005 (artículo 42 de la ley 11.739; artículo 1 del decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11.905; artículo 29 de la ley 12.062; artículo 27 de la ley 12.232; artículo 27 de la ley 12.396; artículo 24 de la ley 12.575; artículo 24 de la ley 13.154; artículos 1 y 2 de la ley 13.354). Ordenó al Servicio Penitenciario Bonaerense reconocer el 3% sobre todos los años de servicio y al IPS readecuar el haber previsional desde el 27/08/2022. Impuso costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...las normas impugnadas que establecieron la suspensión y disminución del porcentaje correspondiente a la bonificación por antigüedad, no se adoptaron en el contexto de la emergencia declarada por la ley 12.727..."

"...no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario..."

"En el caso del año 1996... la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata... 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'".

"...la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."

Sobre igualdad: "...la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)..."

Prescripción: "...las sumas devengadas con anterioridad al día 27/08/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. 'c' CCCN)" y, respecto del IPS, "Prescribe a los dos (2) años..." según el artículo 62 del decreto-ley 9650/80.

Intereses: "...corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento..." y luego la tasa pasiva del Banco Provincia.

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