PAPASIDERO ANIBAL DANTE C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA DE LA PROV Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor, jubilado policial, promovió demanda contencioso administrativa para que se le reconozca la bonificación por antigüedad al 3% por todos sus años de servicio, cuestionando las leyes que redujeron o suspendieron ese porcentaje entre 1996 y 2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y ordenó readecuar los haberes y abonar las diferencias.
¿Quién es el actor?
Aníbal Dante Papasidero, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires desde el 21/11/2024, por haberse desempeñado en el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con las diferencias salariales y el retroactivo correspondiente, con intereses y costas. Se impugnaron las leyes 13.354, 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002 y 13.154.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 42 de la ley 11.739; 1 del decreto 240/96; 37 de la ley 11.905; 29 de la ley 12.062; 27 de la ley 12.232; 27 de la ley 12.396; 24 de la ley 12.575; 24 de la ley 13.154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354. Ordenó al Ministerio de Seguridad reconocer el 3% por todos los años de servicio y abonar las diferencias desde el 04/12/2022 hasta el 20/11/2024, y a la Caja readecuar el haber previsional desde el 21/11/2024. Impuso las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida, y 326:1138, Müller).
"[N]o existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario", ya que los años 1997 a 2005 "se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada". En cuanto al año 1996, "la inconstitucionalidad es aún más evidente", tratándose de "la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN".
Se aplicó el principio de progresividad (art. 39 inc. 3° Const. Pcial.) y de no regresividad, por cuanto "la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales".
Se desestimó la defensa de no reducción salarial: "lo dispuesto por las leyes impugnadas, implicó en los hechos una reducción de haberes", y los magistrados quedaron excluidos por la garantía de intangibilidad de sus remuneraciones.
Se verificó violación del principio de igualdad (art. 11 Const. Pcial.), ya que no se advierten "circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado" respecto de otros agentes públicos.
Prescripción: respecto del organismo empleador, se aplicó el art. 2562 inc. "c" CCCN (dos años) por el juego de los arts. 7 y 2537 CCCN, y las sumas anteriores al 04/12/2022 quedaron prescriptas. Respecto de la Caja, se aplicó el art. 59 de la ley 13.236, según el cual "[p]rescribe a los dos (2) años la obligación de pagar los haberes de retiro, jubilación o pensión", sin periodos prescriptos por interposición de demanda el 04/12/2024.
Intereses: 6% anual puro desde el devengamiento hasta la firmeza de la sentencia y, luego, tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el pago. Actualización del haber a la fecha de firmeza, conforme SCBA, causa B. 60.558, "González".
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Leyes que cita
- Ley 12.575 de Buenos AiresLey de presupuesto para la administración provincial ejercicio 2001
- Ley 12.232 de Buenos AiresPresupuesto general para el ejercicio 1999
- Ley 12.062 de Buenos AiresPresupuesto general administración central y descentralizada para 1998
- Ley 11.905 de Buenos AiresLey de presupuesto general de la administración provincial
- Ley 11.739 de Buenos AiresPresupuesto general de la administracion provincial, ejercicio 1996
- Ley 13.236 de Buenos AiresCaja de retiros, jubilaciones y pensiones de las policias de la provincia de buenos aires
- Ley 13.354 de Buenos AiresBonificacion del 2% por antigüedad para todo el personal de la administracion publica provincial excepto el personal…
- Ley 12.396 de Buenos AiresEstableciendo la ley de presupuesto de gastos y calculo de recursos de la administración general de la provincia para…
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