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Primera Instancia

PALADINO RICARDO HUMBERTO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor, jubilado policial, reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por la totalidad de sus años de servicio y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes que redujeron o suspendieron ese adicional entre 1996 y 2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales las normas cuestionadas por violar los principios de intangibilidad salarial, progresividad e igualdad, y limitó la condena a los dos años previos a la interposición de la demanda por prescripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
79584
Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Intangibilidad salarial Progresividad Igualdad Empleo publico Emergencia Prescripcion Caja de retiros policias buenos aires Jubilacion policial

¿Quién es el actor?

Ricardo Umberto Paladino, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires desde el 05/01/2016, por haberse desempeñado en el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Fisco provincial (Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales y retroactivo por diez años, e inconstitucionalidad de las leyes 13.354, 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002 y 13.154.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar a la demanda. Declaró la inconstitucionalidad de los artículos 42 de la ley 11.739; 1 del decreto 240/96; 37 de la ley 11.905; 29 de la ley 12.062; 27 de la ley 12.232; 27 de la ley 12.396; 24 de la ley 12.575; 24 de la ley 13.154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354. Ordenó al Ministerio de Seguridad reconocer la bonificación al 3% por todos los años computados y a la Caja readecuar el haber previsional, abonando diferencias desde el 08/08/2023. Impuso costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"no se adoptaron en el contexto de la emergencia declarada por la ley 12.727, toda vez que el art. 21 de la citada ley vino a suspender, durante el período de emergencia, el cómputo de la antigüedad [...] pero, una vez cesada la misma, los años en cuestión fueron computados en el porcentual reducido [...]. Así las cosas, el no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727."

"no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario [...] ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada."

"Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'."

"la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."

"si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial."

"la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)"

Respecto de la prescripción, el Tribunal aplicó a la Administración el plazo de dos años del art. 2562 inc. c) CCCN por aplicación de los arts. 7 y 2537 CCCN, y a la Caja el plazo del art. 59 de la ley 13.236, considerando prescriptas las sumas anteriores al 08/08/2023. Los intereses se fijaron al 6% anual puro hasta la firmeza y luego tasa pasiva del Banco Provincia.

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