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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SARLO ABRIL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió un proceso de apremio provincial contra Abril Sarlo por un capital de $3.764.927,30. Ante la falta de oposición de excepciones dentro del plazo legal, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución, con intereses desde la interposición de la demanda e imposición de costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
81816
Apremio provincial Ejecucion fiscal Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses Articulo 104 codigo fiscal Costas a la vencida Ley 13.406 Administrativo

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Sarlo, Abril, intimada de pago en el domicilio de calle Honduras Nº 6038, Piso 6°, Dpto. "A" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON TREINTA CENTAVOS ($ 3.764.927,30), con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (15/04/26) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Habiendo sido la demandada intimada de pago y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, se le dio por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.). En consecuencia, se resolvió:

1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado, con intereses conforme lo indicado.

2) Imponer las costas a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts. 1, 2, 9, 10 y concs. ley 14967 y modificatorias).

3) Tener por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado, por hallarse debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 24/04/26 (arts. 7 ley 13.406 y 41 del C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo sido la demandada SARLO, ABRIL intimada de pago en el domicilio de calle Honduras Nº 6038, Piso 6°, Dpto."A" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."

"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada SARLO, ABRIL haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado..."

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