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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LIEDO JORGE HUGO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Jorge Hugo Liedo por un capital de $ 2.244.737,50. Ante la falta de excepciones en el plazo legal, el Juzgado ordenó llevar adelante la ejecución con intereses desde la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
83951
Apremio provincial Fisco de la provincia de buenos aires Ley 13.406 Excepciones no opuestas Llevar adelante la ejecucion Intereses articulo 104 codigo fiscal Costas a la vencida Honorarios diferidos Domicilio constituido en estrados Administrativo

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Jorge Hugo Liedo, intimado de pago en el domicilio de Avda. La Plata Nº 323, Piso 10°, Dpto. "C" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

capital reclamado de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2.244.737,50), más intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (03/07/26) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

el demandado no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal, por lo que se le dio por perdido el derecho que dejó de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.). En consecuencia, se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital e intereses, se impusieron las costas a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13.406 y arts. 1, 2, 9, 10 y concs. ley 14.967 y modificatorias) y se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo sido el demandado LIEDO, JORGE HUGO intimado de pago en el domicilio de Avda. La Plata Nº 323, Piso 10°, Dpto."C" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."

"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado LIEDO, JORGE HUGO haga íntegro pago al accionante..."

"Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 08/07/26, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC)."

Leyes que cita

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