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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SUIPACHA INMOBILIARIA FINANCIERA COMERCIAL E INDUSTRIAL SA Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda ejecutiva por apremio provincial contra Suipacha Inmobiliaria Financiera Comercial e Industrial SA y Montaraz Inmobiliaria y Comercial SA por un capital de $820.221,60. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas en término, mandó llevar adelante la ejecución con intereses desde la interposición de la demanda y costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
82485
Apremio provincial Ejecucion fiscal Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses codigo fiscal Costas a la vencida Honorarios Domicilio constituido en estrados Fisco provincial.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

SUIPACHA INMOBILIARIA FINANCIERA COMERCIAL E INDUSTRIAL SA y MONTARAZ INMOBILIARIA Y COMERCIAL SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de un capital de PESOS OCHOCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON SESENTA CENTAVOS ($ 820.221,60) por la vía del apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

habiendo sido las demandadas intimadas de pago en el domicilio de calle Suipacha Nº 58 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el Tribunal dio por perdido el derecho de oponerlas (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.) y resolvió mandar llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (13/05/26) y hasta su efectivo pago. Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts. 1, 2, 9, 10 y concs. ley 14967 y modificatorias). Se tiene por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fundamento central es la ausencia de excepciones legítimas opuestas en término por parte de las demandadas, debidamente intimadas. Transcripción textual: "Habiendo sido las demandadas SUIPACHA INMOBILIARIA FINANCIERA COMERCIAL E INDUSTRIAL SA y MONTARAZ INMOBILIARIA Y COMERCIAL SA intimadas de pago en el domicilio de calle Suipacha Nº 58 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamientos digitales adjuntos) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." Y: "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto las demandadas (...) hagan íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON SESENTA CENTAVOS ($ 820.221,60)."

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