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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MOREIRA CRISTINA MAGDALENA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio por el Impuesto a las Embarcaciones de los períodos 2021 a 2024 contra quien figuraba como contribuyente, que había transferido la embarcación en 2006. El Juzgado hizo lugar a la falta de legitimación pasiva, opuesta como inhabilidad de título, y rechazó la demanda por no ser la demandada sujeto pasivo de las obligaciones reclamadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
75355
Apremio fiscal Inhabilidad de titulo Falta de legitimacion pasiva Impuesto a las embarcaciones Transferencia de dominio Registro nacional de buques Ley 13.406 Sujeto pasivo Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por la Dra. María Virginia Zudaire.

¿A quién se demanda?

CRISTINA MAGDALENA MOREIRA (DNI 10893662), patrocinada por la Dra. María Josefina Rizzardi.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo por vía de apremio de PESOS CINCO MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA CON CUARENTA CENTAVOS ($ 5.049.780,40), por el Impuesto a las Embarcaciones, períodos 01,02/2021, 01,02/2022, 01,02/2023 y 01,02/2024, conforme Título Ejecutivo N° 1413871.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva, subsumida en la excepción de inhabilidad de título del artículo 9 inciso C) de la Ley 13.406, y se rechazó la demanda. Se dejaron sin efecto las medidas cautelares del 10/02/2025, se impusieron las costas a la parte actora y se reguló honorarios a la letrada de la demandada en 12 JUS arancelarios. No se regularon honorarios a la apoderada del Fisco por aplicación del artículo 4 de la Ley de Fiscalía de Estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La excepción de inhabilidad de título en el reducido ámbito del proceso de apremio, puede encontrar andamiaje bien en las formas extrínsecas del mismo (art. 6º, inc. b, dec. ley 9.122/78 -art. 9º inc. c, ley 13.406-; doc. CCALP causas Nº 392 "Fisco C/ Latorre", res. del 27-12-05 y Nº 157 "Fisco C/ Loctite S.A.) o bien cuando se desconoce la existencia de la deuda o se niega la calidad de deudor, -es decir, cuando se hubiera podido deducir una falta de legitimación pasiva "- (S.C.B.A., A.C. 79847; 17-12-2003)."

"...la embarcación gravada con el tributo que en esta ejecución se reclama, ha sido transferida por la aquí demandada al Sr. Manuel Emilio PEITEADO DUARTE DNI 93.980.491 el día 30/05/2006. De ello se desprende palmariamente, que las obligaciones fiscales por los períodos 01,02/2021, 01,02/2022, 01,02/2023 y 01,02/2024 del Impuesto a las Embarcaciones cuyo cobro se persigue a través del Título Ejecutivo N°1413871, no pueden serles reclamadas a la en esta causa Sra. MOREIRA CRISTINA MAGDALENA DNI: 10893662, ya que para la fecha en que se devengaron dichas posiciones la misma ya no era propietaria del bien."

"...la ley 19170 'REGLAMENTO ORGANICO DEL REGISTRO NACIONAL DE BUQUES', establece en el artículo 30 inciso 1º que; 'Las inscripciones no se extinguen en cuanto a terceros sino: 1) Por su cancelación o por la inscripción de la transferencia o derecho real inscripto a otra persona...'"

"...si bien la expresa normativa contenida en el artículo 9 inciso 3 de la ley 13.406, prohíbe cualquier controversia sobre el origen del crédito ejecutado, restricción que se funda en la presunción de legitimidad que, por virtud de su origen y naturaleza, acompaña al respectivo título ejecutivo y obedece a la imperiosa necesidad de que el Fisco perciba sin mayores dilaciones las sumas que se le adeudan, ante la evidencia de que la demanda se impetró contra quien ya no tenía ninguna vinculación con la embarcación motivadora de las obligaciones tributarias reclamadas a la fecha en que las mismas se generaron, la defensa de inhabilidad de título por falta de legitimación pasiva impetrada por la aquí accionada debe prosperar, sin perjuicio del derecho que tiene el Fisco de la Provincia de Buenos Aires de reclamarle la integración del tributo a quien resulte ser el verdadero legitimado pasivo."

Leyes que cita

  • Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
  • Ley 19.170Registro nacional de buques

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