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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZETA WORLD S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra ZETA WORLD S.R.L. para cobrar un crédito fiscal de $1.717.816,80. Ante la falta de excepciones legítimas, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, con intereses desde la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
3-49698
Apremio provincial Ejecucion fiscal Credito fiscal Intimacion de pago Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses Codigo fiscal articulo 104 Costas a la vencida Constitucion de domicilio.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

ZETA WORLD S.R.L., intimada de pago en el domicilio de Campos Salles Nº 2121, Dpto. "13", Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

capital reclamado de PESOS UN MILLON SETECIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 1.717.816,80), con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (14/08/19) y hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal dio por perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones por vencimiento del plazo legal, y mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago. Impuso las costas a la vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y ley 14967 y modificatorias). Tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo sido la demandada ZETA WORLD S.R.L. intimada de pago en el domicilio de Campos Salles Nº 2121, Dpto."13" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."

"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada ZETA WORLD S.R.L. haga íntegro pago al accionante..."

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