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Primera Instancia

VICTORIA MARIA ALEJANDRA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para obtener el pronto despacho de un expediente administrativo relativo a la liquidación de su beneficio jubilatorio. El Tribunal declaró abstracta la cuestión litigiosa al haber emitido el organismo la resolución antes del dictado de la sentencia, e impuso las costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
84503
Amparo por mora Pronto despacho Procedimiento administrativo Jubilacion Abstraccion Costas en el orden causado Honorarios profesionales Instituto de prevision social Derecho a peticionar Plazo razonable

¿Quién es el actor?

Victoria María Alejandra, con patrocinio letrado del Dr. Lazzari Busto Nicolás José.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-716187-0-26-000, relativo a la resolución que ordena liquidar el pago del beneficio jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

Declarar abstracta la cuestión litigiosa; imponer las costas en el orden causado (art. 51 C.C.A., Ley 14.437); regular honorarios del Dr. Lazzari Busto Nicolás José en cinco (5) unidades arancelarias JUS (art. 3 Ley 15.016), más 10% de aporte legal; no regular honorarios a favor de la letrada apoderada de la parte demandada (art. 18 Decreto Ley 7543/69).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo tanto, si la pretensión fue satisfecha antes del dictado de la sentencia, por haberse expedido la Administración, no existe materia que resolver, toda vez que la mora ha sido despejada, tornando así abstracto el objeto del pleito."

"Con tal documentación aportada en los presentes autos, se corrobora que se abastece la pretensión de la actora. En virtud de lo expuesto, se colige que el objeto de la pretensión articulada se ha tornado abstracta."

Respecto de las costas: "no procede la condena en costas si la mora ha cesado con anterioridad al dictado de la orden judicial (art. 76 inc. 4°, cit), no resultando del proceso parte vencida."

Marco normativo citado: art. 76 CCA sobre amparo por mora; arts. 14 y 18 CN; arts. 14, 15, 20, 56 y 166 CPBA; art. 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 8 CADH según jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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