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Primera Instancia

QUIÑONES ELSA FEDERICA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora promovió demanda contencioso administrativa de reconocimiento de derechos para que se le abone la bonificación por antigüedad al 3% por la totalidad de sus años de servicio, cuestionando la inconstitucionalidad de las normas que redujeron ese porcentaje entre 1996 y 2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y ordenó readecuar la bonificación y el haber previsional, con prescripción parcial de los créditos anteriores a 2022.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
68013
Administrativo Empleo publico Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Emergencia Progresividad Igualdad Intangibilidad salarial Prescripcion Haber jubilatorio

¿Quién es el actor?

Elsa Federica Quiñones, jubilada del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires desde el 1/1/2017, tras desempeñarse en la Administración Pública provincial (Hospital Gral. de Agudos "Gutiérrez").

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires) y el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales y retroactivo de diez años, y que las horas extras sean reliquidadas con igual concepto. Se impugnan, por inconstitucionalidad, las leyes 13.354, 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002 y 13.154.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 42 de la ley 11.739; artículo 1 del decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11.905; artículo 29 de la ley 12.062; artículo 27 de la ley 12.232; artículo 27 de la ley 12.396; artículo 24 de la ley 12.575; artículo 24 de la ley 13.154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354. Se ordenó al Ministerio de Salud reconocer la bonificación del 3% por todos los años de servicio y al Instituto de Previsión Social readecuar el haber previsional, abonando diferencias desde el 11/3/2022. Se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (a excepción de lo dispuesto por los arts. 25 de la ley 12.874 y 23 de la ley 13.002, en tanto obedecieron a una situación de emergencia y tuvieron un alcance temporal, pero que no se encuentran en discusión en el caso), ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada."

"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'."

"...la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."

"...las leyes impugnadas en autos sólo exceptuaron de la reducción establecida para la bonificación por antigüedad a los magistrados... en cuanto al personal docente... no observo en la norma... razones que habiliten la no equiparación a aquéllos de otros trabajadores de la Administración provincial, como es el caso del aquí actor."

Prescripción: se aplicó el plazo de dos años del art. 2562 inc. c) CCCN para la Provincia, con interrupción al 11/3/2024, y el plazo del art. 62 del decreto-ley 9650/80 para el Instituto de Previsión Social, declarándose prescriptas las sumas anteriores a 2022.

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