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Primera Instancia

PENAYO ALEJANDRO IGNACIO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El agente Alejandro Ignacio Penayo reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad del 3% sobre la totalidad de sus años de servicio, cuestionando la reducción aplicada entre 1996 y 2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las normas que redujeron o suspendieron el adicional, por no tratarse de una emergencia temporaria y por violar los principios de progresividad e igualdad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
79863

¿Quién es el actor?

Alejandro Ignacio Penayo, agente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, ingresado el 01/03/1993.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías fue excluida de la litis por no existir relación jurídica con el actor, que se encontraba en actividad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales retroactivas por diez años, intereses y costas. Se impugnaron las leyes 13.354, 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002 y 13.154 y normas reglamentarias.

Defensa de la Fiscalía de Estado: prescripción liberatoria, legitimidad de la modificación salarial en ejercicio de facultades del Estado, inexistencia de derecho adquirido al mantenimiento del salario, improcedencia de la comparación con magistrados, improcedencia de actualización monetaria e intereses a tasa pasiva.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del artículo 42 de la ley 11.739, artículo 1 del decreto 240/96, artículo 37 de la ley 11.905, artículo 29 de la ley 12.062, artículo 27 de la ley 12.232, artículo 27 de la ley 12.396, artículo 24 de la ley 12.575, artículo 24 de la ley 13.154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354, y reconoció el derecho del actor a percibir la bonificación del 3% sobre todos sus años de servicio desde el 05/09/2023, con liquidación sobre el haber actual al momento de quedar firme la sentencia, intereses del 6% anual hasta la firmeza y luego tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Las costas se impusieron a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la emergencia: "las normas impugnadas que establecieron la suspensión y disminución del porcentaje correspondiente a la bonificación por antigüedad, no se adoptaron en el contexto de la emergencia declarada por la ley 12.727, toda vez que el art. 21 de la citada ley vino a suspender, durante el período de emergencia, el cómputo de la antigüedad [...] pero, una vez cesada la misma, los años en cuestión fueron computados en el porcentual reducido". Se agregó que "el no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727".

Sobre los requisitos constitucionales de la reducción salarial: se citó a la CSJN, según la cual "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria". Se concluyó que "no existió una situación excepcional de emergencia" y que las restricciones "no tuvieron carácter temporario".

Sobre el año 1996: "se trata [...] de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN", citando a Rivas, y la inconstitucionalidad "es aún más evidente".

Sobre progresividad: el principio del art. 39 inc. 3° de la Constitución Provincial "compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica". Se afirmó que "la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales".

Sobre la reducción efectiva: se rechazó el argumento de que no hubo reducción de haberes, pues "lo dispuesto por las leyes impugnadas, implicó en los hechos una reducción de haberes". Se señaló que el decreto 240/96 excluyó a los magistrados "por razones de índole constitucional" vinculadas a la intangibilidad de sus remuneraciones, lo que confirma que hubo disminución salarial.

Sobre igualdad: se sostuvo que la exclusión de los docentes de la Dirección General de Cultura y Educación "no observo en la norma [...] razones que habiliten la no equiparación" con otros trabajadores de la administración provincial, y que tal diferencia "viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)". Se citó a la CCALP en la causa "Valenti".

Sobre prescripción: se aplicó el artículo 2537 del CCCN y el plazo bienal del artículo 2562 inc. c), considerando que la interrupción operó con la demanda el 05/09/2025, por lo que las sumas anteriores al 05/09/2023 quedaron prescriptas.

Sobre actualización e intereses: se tomó como base el haber actual al momento de la firmeza, por adhesión al criterio de la SCBA en "González" (B. 60.558), con interés puro del 6% anual y luego tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Sobre costas: se impusieron a la demandada en su calidad de vencida (art. 51 CCA). Los honorarios se difirieron para la etapa procesal pertinente.

Leyes que cita

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