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Primera Instancia

BATIZ SUSANA GRACIELA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL) Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La actora, jubilada del Poder Judicial bonaerense, promovió demanda contencioso administrativa para que se le compute al 3% la bonificación por antigüedad en todos sus años de servicio, cuestionando las leyes que redujeron o suspendieron ese porcentaje. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas por violar los principios de igualdad y de progresividad, y reconoció las diferencias previsionales con prescripción parcial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
74758
Contencioso administrativo Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Principio de progresividad Igualdad Intangibilidad salarial Emergencia Jubilacion Prescripcion Haber previsional

¿Quién es el actor?

Batiz Susana Graciela, jubilada del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, con haber previsional a cargo del I.P.S.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires) y Instituto de Previsión Social (I.P.S.) de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales y retroactivos, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la demanda; se declara la inconstitucionalidad de los artículos 42 de la ley 11739, 1 del decreto 240/96, 37 de la ley 11905, 29 de la ley 12062, 27 de la ley 12232, 27 de la ley 12396, 24 de la ley 12575, 24 de la ley 13154 y 1 y 2 de la ley 13354. Se ordena al Poder Judicial reconocer el derecho a percibir la bonificación al 3% en todos los años de servicio, y al I.P.S. readecuar el haber previsional con las diferencias desde el 09/06/2014 hasta el 19/12/2024, con intereses al 6% anual hasta la firmeza y luego tasa pasiva del Banco Provincia. Se imponen costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así las cosas, se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (...), ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada."

"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'."

"La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general."

"Por consiguiente, si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial."

"la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)"

"Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (19/12/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 19/12/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. 'c' CCCN)."

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