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Primera Instancia

ESCALANTE AGUEDA CRISTINA Y OTROS C/ MINISTERIO DE JUSTICIA S.P.B. S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Los agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense y jubiladas del Instituto de Previsión Social reclamaron el 3% de bonificación por antigüedad sobre la totalidad de sus años de servicio, cuestionando la reducción aplicada a los años 1996-2005. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas que suspendieron y redujeron ese adicional, por tratarse de una disminución salarial sin emergencia ni carácter temporario, y ordenó liquidar las diferencias con limitación por prescripción bienal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
72670
Bonificacion por antiguedad Empleo publico Reduccion salarial Emergencia Intangibilidad salarial Principio de progresividad No regresividad Igualdad Prescripcion bienal Inconstitucionalidad Seguridad social

¿Quién es el actor?

Agueda Cristina Escalante, Miguel Ángel Sequeira y Cynthia Ines Evers, agentes y jubiladas de la Administración Pública Provincial (Servicio Penitenciario Bonaerense e Instituto de Previsión Social).

¿A quién se demanda?

Fisco provincial (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires) y Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales retroactivas, intereses y costas; se impugnaron las leyes 13.354, 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002 y 13.154.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas que redujeron o suspendieron el adicional, reconoció el 3% para todos los años de servicio, ordenó la readecuación del haber previsional de las jubiladas y fijó intereses (6% puro desde el devengamiento hasta la firmeza, luego tasa pasiva del Banco Provincia). Impuso costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...las normas impugnadas que establecieron la suspensión y disminución del porcentaje correspondiente a la bonificación por antigüedad, no se adoptaron en el contexto de la emergencia declarada por la ley 12.727... Empero, esta circunstancia, lejos de favorecer la defensa la constitucionalidad de las normas impugnadas en autos, termina por remarcar justamente lo contrario."

Citando a la CSJN: "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria..."

"...la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso... incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."

Sobre igualdad: "la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)..." Los magistrados quedaron excluidos por la garantía de intangibilidad de sus remuneraciones, lo que confirma que las modificaciones implicaron una reducción salarial.

Prescripción: para el Estado empleador se aplicó el plazo bienal del art. 2562 inc. c) CCCN (art. 2537 CCCN), por lo que las sumas anteriores al 15/08/2022 quedaron prescriptas; para el IPS rige el art. 62 del decreto-ley 9650/80, con idéntico corte temporal.

Leyes que cita

  • Ley 12.727 de Buenos AiresDeclarase en estado de emergencia administrativa, economica, financiera al estado provincial
  • Ley 10.944 de Buenos AiresModifica la la ley 10430, régimen del personal de la administración péblica de la provincia de buenos aires.(adicional…
  • Ley 13.354 de Buenos AiresBonificacion del 2% por antigüedad para todo el personal de la administracion publica provincial excepto el personal…
  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion

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