JurisprudenciaARG
Primera Instancia

GEREZ NESTOR DARIO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor, jubilado policial, promovió demanda contencioso administrativa para que se le reconozca la bonificación por antigüedad al 3% por todos sus años de servicio, impugnando las leyes que suspendieron o redujeron ese adicional entre 1996 y 2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas y ordenó readecuar la retribución y el haber previsional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
74917
Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Reduccion salarial Emergencia Progresividad Igualdad Empleo publico Prescripcion Jubilacion policial Intangibilidad salarial.

¿Quién es el actor?

Néstor Darío Gerez, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires desde el 30/12/2023.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales retroactivas, intereses y costas. Se impugnaron las leyes 13.354, 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002 y 13.154.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 42 de la ley 11.739; 1 del decreto 240/96; 37 de la ley 11.905; 29 de la ley 12.062; 27 de la ley 12.232; 27 de la ley 12.396; 24 de la ley 12.575; 24 de la ley 13.154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354. Ordenó al Ministerio de Seguridad reconocer la bonificación al 3% y abonar diferencias desde el 03/02/2023 hasta el cese (29/12/2023), y a la Caja readecuar el haber previsional desde el 30/12/2023. Impuso costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727."

"el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria" (citando CSJN, Fallos 323:1566 y 326:1138).

"la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."

Se consideró vulnerado el principio de igualdad (art. 11 Const. Prov.), dado que magistrados y docentes fueron exceptuados sin razón suficiente para el personal del actor.

Respecto de la prescripción, se aplicó a la Administración el plazo de dos años del art. 2562 inc. c) CCCN, por lo que se declararon prescriptas las sumas anteriores al 03/02/2023; para la Caja, se aplicó el art. 59 de la ley 13.236, sin periodos prescriptos.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.