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Primera Instancia

BALVIDARES NESTOR RODOLFO Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Los actores, jubilados del Servicio Penitenciario Bonaerense, reclamaron el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por la totalidad de sus años de servicio, cuestionando la inconstitucionalidad de las leyes que redujeron o suspendieron ese adicional entre 1996 y 2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales las normas impugnadas por afectar el principio de progresividad y la igualdad, y ordenó readecuar la bonificación y los haberes previsionales, con prescripción parcial de las sumas anteriores a dos años de la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
79785
Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Emergencia Progresividad Igualdad Intangibilidad salarial Empleo publico Prevision social Prescripcion Reduccion salarial

¿Quién es el actor?

Néstor Rodolfo Balvidares, María Rosa García y María Angela Dominga Oliveto, jubilados del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires por haberse desempeñado en el Servicio Penitenciario Bonaerense.

¿A quién se demanda?

Fisco provincial (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires) y el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liquidación y pago del rubro bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales, retroactivo de diez años, intereses y costas, y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 13.354, 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002 y 13.154.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda. Se declara la inconstitucionalidad del artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del Decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; artículo 29 de la ley 12062; artículo 27 de la ley 12232; artículo 27 de la ley 12396; artículo 24 de la ley 12575; artículo 24 de la ley 13154 y artículos 1 y 2 de la ley 13354. Se ordena reconocer la bonificación del 3% por todos los años de servicio, abonar las diferencias en la actividad (en el caso de María Rosa García) y readecuar el haber previsional. Se hace lugar parcialmente a la prescripción: las sumas anteriores al 27/08/2023 quedan prescriptas. Intereses al 6% anual puro hasta la firmeza y luego tasa pasiva del Banco Provincia. Costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...las normas impugnadas que establecieron la suspensión y disminución del porcentaje correspondiente a la bonificación por antigüedad, no se adoptaron en el contexto de la emergencia declarada por la ley 12.727, toda vez que el art. 21 de la citada ley vino a suspender, durante el período de emergencia, el cómputo de la antigüedad (...) pero, una vez cesada la misma, los años en cuestión fueron computados en el porcentual reducido... Así las cosas, el no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727."

"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria...'. Así las cosas, se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia... y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario..."

"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'."

Sobre el principio de progresividad: "...la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."

Sobre la igualdad: "...la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)... no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado... como sí resultaría serlo el carácter de magistrado."

Sobre la prescripción: por aplicación de los arts. 7 y 2537 CCCN, rige el plazo de dos años del art. 2562 inc. c) respecto de la Administración provincial, y para el IPS el art. 62 del Decreto-ley 9650/80; en ambos casos las sumas devengadas antes del 27/08/2023 se consideran prescriptas.

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