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Primera Instancia

BARTHES MARIO ENRIQUE Y OTRO/A C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense reclamaron el reconocimiento de la bonificación por antigüedad del 3% sobre la totalidad de sus años de servicio, cuestionando la inconstitucionalidad de las normas que suspendieron o redujeron ese porcentaje entre 1996 y 2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas por violación de la intangibilidad salarial, la progresividad y la igualdad, y limitó el reclamo a los dos años anteriores a la interposición de la demanda por prescripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
79929
Bonificacion por antiguedad Empleo publico Intangibilidad salarial Inconstitucionalidad Emergencia economica Progresividad Igualdad Prescripcion bienal Servicio penitenciario bonaerense Administrativo

¿Quién es el actor?

Mario Enrique Barthes y Roberto Ezequiel Simonetti, agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense, ingresados en 2000.

¿A quién se demanda?

Fisco provincial (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% sobre todos los años de servicio, con diferencias salariales retroactivas, intereses y costas. Se impugnaron las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354, y el Decreto 240/96.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar a la demanda. Declaró la inconstitucionalidad de los artículos 42 de la ley 11.739; 1 del Decreto 240/96; 37 de la ley 11.905; 29 de la ley 12.062; 27 de la ley 12.232; 27 de la ley 12.396; 24 de la ley 12.575; 24 de la ley 13.154; y 1 y 2 de la ley 13.354, reconoció el derecho a percibir la bonificación del 3% sobre todos los años de servicio, con diferencias desde el 12/09/2023, con intereses (6% puro desde el devengamiento hasta la firmeza, y luego tasa pasiva del Banco Provincia) y costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...las normas impugnadas que establecieron la suspensión y disminución del porcentaje correspondiente a la bonificación por antigüedad, no se adoptaron en el contexto de la emergencia declarada por la ley 12.727..." Y "...no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario..."

Sobre el año 1996, se citó a Rivas: "...de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN".

Sobre la igualdad: "...no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos -como los aquí demandantes- respecto del porcentual a aplicar para la bonificación en cuestión, como sí resultaría serlo el carácter de magistrado."

Sobre la prescripción: "...las sumas devengadas con anterioridad al día 12/09/2023, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. c CCCN)."

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