GRANDE SABRINA GISELLE C/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora promovió demanda contencioso administrativa de reconocimiento de derechos para que se le liquide la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de sus años de servicio, con diferencias salariales retroactivas, impugnando las leyes que redujeron o suspendieron ese porcentaje entre 1996 y 2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas y admitió el reclamo desde el 29/11/2022, por considerar la reducción violatoria de la progresividad, la igualdad y la garantía de integridad salarial.
¿Quién es el actor?
Sabrina Giselle Grande, agente de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, con ingreso el 01/04/2003 y una antigüedad de 22 años a la fecha del informe.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial), con intervención de la Fiscalía de Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales y retroactivo de diez años, más intereses y costas. Se impugnaron las leyes 13.354, 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002 y 13.154 y toda norma reglamentaria aplicable.
Excepciones y defensas de la demandada: prescripción liberatoria total; inexistencia de derecho adquirido a la intangibilidad salarial; validez de las modificaciones dispuestas en ejercicio de la política salarial; improcedencia de la igualdad con magistrados por razones constitucionales de intangibilidad patrimonial; y limitación de cualquier condena a los dos años anteriores a la demanda (art. 2561 inc. c CCyC).
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la demanda; se declara la inconstitucionalidad del artículo 42 de la ley 11739, artículo 1 del decreto 240/96, artículo 37 de la ley 11905, artículo 29 de la ley 12062, artículo 27 de la ley 12232, artículo 27 de la ley 12396, artículo 24 de la ley 12575, artículo 24 de la ley 13154 y artículos 1 y 2 de la ley 13354. Se reconoce el derecho de la actora a la bonificación del 3% por todos sus años de servicio, con diferencias desde el 29/11/2022.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...las normas impugnadas que establecieron la suspensión y disminución del porcentaje correspondiente a la bonificación por antigüedad, no se adoptaron en el contexto de la emergencia declarada por la ley 12.727..." y, "Así las cosas, se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario..."
"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'..."
Sobre progresividad: el principio "compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica". "...la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."
Sobre igualdad: "...la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)..."; la exclusión de magistrados se justifica por la garantía de intangibilidad de su remuneración, pero no la de los docentes ni del resto de los agentes.
Sobre prescripción: se aplica el CCCN (arts. 7 y 2537) y el plazo bienal del art. 2562 inc. c; las sumas anteriores al 29/11/2022 quedan prescriptas.
Sobre montos: base de cálculo en el haber actual a la firmeza de la sentencia; interés puro del 6% anual hasta la firmeza y, luego, tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el pago. Plazo de 60 días desde la firmeza de la liquidación.
Costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
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Leyes que cita
- Ley 12.727 de Buenos AiresDeclarase en estado de emergencia administrativa, economica, financiera al estado provincial
- Ley 12.575 de Buenos AiresLey de presupuesto para la administración provincial ejercicio 2001
- Ley 12.232 de Buenos AiresPresupuesto general para el ejercicio 1999
- Ley 12.062 de Buenos AiresPresupuesto general administración central y descentralizada para 1998
- Ley 11.905 de Buenos AiresLey de presupuesto general de la administración provincial
- Ley 11.739 de Buenos AiresPresupuesto general de la administracion provincial, ejercicio 1996
- Ley 13.354 de Buenos AiresBonificacion del 2% por antigüedad para todo el personal de la administracion publica provincial excepto el personal…
- Ley 12.396 de Buenos AiresEstableciendo la ley de presupuesto de gastos y calculo de recursos de la administración general de la provincia para…
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