JurisprudenciaARG
Primera Instancia

GRANDE SABRINA GISELLE C/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora promovió demanda contencioso administrativa de reconocimiento de derechos para que se le liquide la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de sus años de servicio, con diferencias salariales retroactivas, impugnando las leyes que redujeron o suspendieron ese porcentaje entre 1996 y 2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas y admitió el reclamo desde el 29/11/2022, por considerar la reducción violatoria de la progresividad, la igualdad y la garantía de integridad salarial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
74468
Bonificacion por antiguedad Empleo publico Inconstitucionalidad Progresividad Irrenunciabilidad salarial Igualdad Intangibilidad de la remuneracion Prescripcion bienal Emergencia economica Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Sabrina Giselle Grande, agente de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, con ingreso el 01/04/2003 y una antigüedad de 22 años a la fecha del informe.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial), con intervención de la Fiscalía de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales y retroactivo de diez años, más intereses y costas. Se impugnaron las leyes 13.354, 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002 y 13.154 y toda norma reglamentaria aplicable.

Excepciones y defensas de la demandada: prescripción liberatoria total; inexistencia de derecho adquirido a la intangibilidad salarial; validez de las modificaciones dispuestas en ejercicio de la política salarial; improcedencia de la igualdad con magistrados por razones constitucionales de intangibilidad patrimonial; y limitación de cualquier condena a los dos años anteriores a la demanda (art. 2561 inc. c CCyC).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la demanda; se declara la inconstitucionalidad del artículo 42 de la ley 11739, artículo 1 del decreto 240/96, artículo 37 de la ley 11905, artículo 29 de la ley 12062, artículo 27 de la ley 12232, artículo 27 de la ley 12396, artículo 24 de la ley 12575, artículo 24 de la ley 13154 y artículos 1 y 2 de la ley 13354. Se reconoce el derecho de la actora a la bonificación del 3% por todos sus años de servicio, con diferencias desde el 29/11/2022.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...las normas impugnadas que establecieron la suspensión y disminución del porcentaje correspondiente a la bonificación por antigüedad, no se adoptaron en el contexto de la emergencia declarada por la ley 12.727..." y, "Así las cosas, se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario..."

"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'..."

Sobre progresividad: el principio "compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica". "...la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."

Sobre igualdad: "...la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)..."; la exclusión de magistrados se justifica por la garantía de intangibilidad de su remuneración, pero no la de los docentes ni del resto de los agentes.

Sobre prescripción: se aplica el CCCN (arts. 7 y 2537) y el plazo bienal del art. 2562 inc. c; las sumas anteriores al 29/11/2022 quedan prescriptas.

Sobre montos: base de cálculo en el haber actual a la firmeza de la sentencia; interés puro del 6% anual hasta la firmeza y, luego, tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el pago. Plazo de 60 días desde la firmeza de la liquidación.

Costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.