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Corte Suprema

O. P., I. A. s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA

La Corte Suprema dejó sin efecto el auto que había concedido los recursos extraordinarios interpuestos en una causa de solicitud de carta de ciudadanía, por no haberse dado intervención al Ministerio Público Fiscal. Ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dé intervención a la fiscalía y resuelva sobre la admisibilidad del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 009092/2024/CS001
Carta de ciudadania Recurso extraordinario Debido proceso Intervencion del ministerio publico fiscal Notificacion Sustanciacion Ley 27.148 Art. 257 cpccn Admisibilidad Nulidad procesal

¿Quién es el actor?

I. A. O. P., representada por sus padres, María Alejandra Paez Torcates y Jesús Antonio Olivarez.

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO (se trata de una solicitud de carta de ciudadanía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de carta de ciudadanía.

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto el auto que concedió los recursos extraordinarios, por falta de sustanciación y de intervención del Ministerio Público Fiscal, conforme al art. 31, inc. g), de la ley 27.148. Se devolvieron los autos al tribunal de origen (Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala A) para que dé intervención a la fiscalía y resuelva sobre la admisibilidad del recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, según surge de las constancias de la causa, la concesión del recurso extraordinario fue decidida sin sustanciación y sin dar ninguna clase de intervención al Ministerio Público Fiscal."

"Que este Tribunal ha sostenido en reiteradas oportunidades que la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del juicio, en especial la del pronunciamiento y la atinente al trámite previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige la garantía del debido proceso..."

"Que, en tales condiciones, con arreglo a la intervención necesaria del Ministerio Público Fiscal que, para asuntos como el ventilado en el caso, prevé la ley 27.148 (art. 31, inc. g), corresponde dejar sin efecto el auto que concedió los recursos extraordinarios..."

No hay votos en disidencia registrados en el texto.

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