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Corte Suprema

YAN, CHUNFA s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA

La Corte Suprema dejó sin efecto el auto que había concedido el recurso extraordinario en un procedimiento de solicitud de carta de ciudadanía, por no haberse notificado la sentencia al Ministerio Público Fiscal ni dado intervención a ese organismo. Ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que cumpla con la notificación pendiente y la intervención fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 002564/2016/CS001
Carta de ciudadania Recurso extraordinario Debido proceso Notificacion de sentencia Ministerio publico fiscal Intervencion fiscal Ley 27148 Nulidad procesal Ciudadania Corte suprema

Actor (recurrente): Chunfa Yan, representado por el Dr. Christian Demian Rubilar Panasiuk.

¿A quién se demanda?

No surge del fallo (procedimiento de solicitud de carta de ciudadanía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de carta de ciudadanía argentina.

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto el auto que concedió el recurso extraordinario, por falta de notificación al Ministerio Público Fiscal, y se remitieron las actuaciones al tribunal de origen (Cámara Federal de La Plata, Sala II) para que cumpla la notificación pendiente, disponga la intervención de la fiscalía y resuelva sobre la admisibilidad del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal ha sostenido en reiteradas oportunidades que la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del juicio, en especial la del pronunciamiento y la atinente al trámite previsto en el arto 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige la garantía del debido proceso (...)" (considerando 2°).

"...con arreglo a la intervención necesaria del Ministerio Público Fiscal que, para asuntos como el ventilado en el sublite, prevé la ley 27148 (art. 31, inc. g), corresponde dejar sin efecto el auto que concedió el recurso extraordinario..." (considerando 3°).

El fallo no contiene votos en disidencia.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 27.148art. 31 · Ministerio publico fiscal
  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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