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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - IMPUTADO: GARCIA, MIGUEL ARMANDO Y OTROS s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA y ROBO CON ARMAS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Adrián David García en una causa por robo en poblado y en banda y robo con armas. Remitiéndose a los fundamentos del precedente Aráoz, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 065455/2014/TO02/15/1/1/RH004
Robo en poblado y en banda Robo con armas Recurso de queja Recurso extraordinario Doctrina araoz Sentencia arbitraria Corte suprema Defensa penal Denegacion de recurso extraordinario Precedente.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público / Fiscalía (acusación en causa penal)

¿A quién se demanda?

Adrián David García y otros coimputados (Miguel Armando García y otros)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Imputación por robo en poblado y en banda y robo con armas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo los autos al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina del precedente CSJ 941/2009 (45-A)/CS1 "Aráoz, Héctor José s/ causa n° 10.410" (voto de la mayoría).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión planteada en la presente causa resulta sustancialmente análoga, en lo pertinente, a la examinada y resuelta el 17 de mayo de 2011 por el Tribunal en el precedente CSJ 941/2009 (45-A)/CS1 'Aráoz, Héctor José s/ causa n° 10.410' -voto de la mayoría-, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Ministros Horacio Rosatti y Carlos Fernando Rosenkrantz consideraron que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 CPCCN) y votaron por desestimar la queja, intimando a la recurrente a acompañar copia de la decisión que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286 CPCCN.

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