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Corte Suprema

Gostelli, Maira Natali y otro s/p.ss.aa. homicidio calificado -causa nº 1715393/36-

Maira Natali Gostelli, imputada en una causa por homicidio calificado, interpuso recurso de queja contra la denegación de su recurso extraordinario ante el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de la causa Casal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 398. L. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Recurso de hecho Homicidio calificado Doctrina casal Revision amplia de la sentencia condenatoria Doble conforme Debido proceso Art. 280 cpccn Cordoba

¿Quién es el actor?

No corresponde en esta causa penal; la parte recurrente es Maira Natali Gostelli, asistida por el Dr. Jorge Alberto Furque.

¿A quién se demanda?

No aplica (proceso penal). Coimputados en la causa: "Gostelli, Maira y otros".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario deducido contra la sentencia de la Cámara del Crimen de Sexta Nominación de Córdoba, en el marco de un proceso por homicidio calificado.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y remitió los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento de acuerdo con la doctrina del precedente "Casal" (Fallos 328:3399). La disidencia de las Dras. Highton de Nolasco y el Dr. Rosenkrantz consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN) y desestimaba la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo decidido por el Tribunal en el expediente 'Casal' (Fallos: 328:3399), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad." (Voto de la mayoría, Rosatti).

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, desestimaban la queja e intimaban a la parte a acreditar el beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286 CPCCN.

Normas que cita

Fallos que cita

  • CasalCSJN · Fallos 328:3399

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