ARAOZ HECTOR JOSE s/CAUSA N° 10410
El recurso de hecho interpuesto por la defensa de Héctor José Aráoz cuestionó la condena dictada en el marco de un juicio abreviado por robo agravado y tenencia ilegítima de arma de uso civil. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de casación, por haber omitido revisar los agravios sobre la motivación de la pena y la calificación legal.
Actor (recurrente): Héctor José Aráoz, representado por la Defensora Oficial.
Demandado (parte acusadora): Estado Nacional, en el marco del proceso penal seguido por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 28 de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
condena a cinco años de prisión como coautor de robo agravado por uso de arma de fuego cuya aptitud para disparo no pudo acreditarse, en concurso real con tenencia ilegítima de arma de uso civil condicional; pena única de cinco años y seis meses de prisión, dictada en el procedimiento del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia impugnada, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. La Dra. Argibay votó en disidencia, desestimando la queja por considerar inadmisible el recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"en la sentencia apelada se ha omitido el tratamiento de las cuestiones que fueron planteadas ante la alzada, y por lo tanto, no se ha dado debido cumplimiento a la revisión de la condena (cf. doctrina de Fallos: 328:3399) y se ha lesionado el derecho de defensa del recurrente (art. 18, Constitución Nacional)."
"la calificación legal del hecho realizada por el tribunal oral no coincide con la que se había pactado en el acuerdo de mentas."
"le asiste razón a la recurrente en cuanto a que, en esa situación, la motivación del monto de la pena no podía quedar inalterada, en la medida en que el tribunal oral sostuvo expresamente que el tipo seleccionado representaba un menor peligro para el bien jurídico 'seguridad pública' que el que había sido acordado."
"los agravios de la defensa relativos al derecho del imputado a que se revisen también las sentencias dictadas en el marco del control jurisdiccional de los acuerdos del art. 431 bis tampoco podían ser desechados sobre la base de que la sentencia había respetado los términos de dicho acuerdo."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- CPPNart. 431 bis
- CParts. 40, 41, 166, 189 bis
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 18
Fallos que cita
- Fallos 328:3399CSJN
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