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Corte Suprema

CERBONI ALEJANDRO DIEGO s/S/EXTRADICION REPUBLICA FEDERAL BRASIL

La Corte Suprema confirmó la resolución que declaró procedente la extradición de Alejandro Diego Cerboni a la República Federativa del Brasil para su juzgamiento por tráfico internacional de estupefacientes. El tribunal consideró cumplido el requisito de garantizar condiciones de detención compatibles con las reglas mínimas de Naciones Unidas, en aplicación del principio de buena fe que rige el tratado de extradición.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1057. XLV. ROR
Extradicion Trafico internacional de estupefacientes Brasil Condiciones de detencion Reglas minimas de naciones unidas Principio de buena fe Tratado de extradicion Principio de especialidad Derechos humanos Ley 24.767

¿Quién es el actor?

República Federativa del Brasil (Estado requirente, a través de la Jueza Federal Criminal Sustituta de Passo Fundo, Río Grande do Sul).

¿A quién se demanda?

Alejandro Diego Cerboni (requerido en extradición).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extradición para su juzgamiento por el delito de tráfico internacional de estupefacientes, en la causa n° 2002.71.04.001101-0.

¿Qué se resolvió?

Confirmar la resolución de fs. 934/936 que declaró procedente la extradición, con la salvedad incluida en el considerando 8° y las aclaraciones de los considerandos 9° y 10. La decisión fue adoptada por unanimidad de los cinco ministros.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...que lo expuesto conforma un cuadro de situación que autoriza a declarar procedente este pedido de extradición en el marco del principio de buena fe que ha de regir el cumplimiento y la aplicación del tratado que une a la República Argentina con el país requirente (aprobado por ley 17.272). Ello sin perjuicio de que, en caso de decidirse definitivamente la extradición de Alejandro Diego Cerboni, con carácter previo a hacerse efectivo su traslado al país requirente, se actualice la información brindada respecto de aquellas alternativas del sistema penitenciario extranjero que fueron informadas como viables en el marco de la seguridad brindada por el país requirente."

"...que según el artículo 36 in fine de la ley 24.767 la decisión definitiva que recaiga en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional ha de incluir, en caso de ser favorable a la entrega, el condicionamiento basado en el principio de especialidad que recoge el artículo XIV del tratado de extradición con la República Federativa del Brasil y que ampara al requerido en el sentido de que no podrá ser procesado, ni juzgado por ninguna infracción cometida con anterioridad al pedido de extradición."

"...que razones de equidad y justicia que reconocen sustento en las normas del derecho internacional de los derechos humanos que obligan a ambos países, aconsejan que el juez de la causa de la extradición ponga en conocimiento del país requirente el tiempo de privación de la libertad al que estuvo sujeto el requerido en este trámite de extradición..."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Cerboni, Alejandro D. s/ extradición Rep. Fed. de Brasil (Fallos: 331:1028)CSJN · Fallos 331:1028
  • (sin carátula)CSJN · Fallos 329:1245

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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