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Corte Suprema

MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLAS c/ RESOLUCION 2152/05 SE-RESOL 3109/04 ENARGAS (EX 3109/04) s/

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de Litoral Gas S.A. y confirmó la sentencia que permitió trasladar a las tarifas la carga por derechos de ocupación del espacio público solo respecto de instalaciones posteriores a la toma de posesión. El Tribunal sostuvo que las exenciones tributarias del decreto 2255/92 carecen de sustento legal y que, al no haber apelado la Municipalidad, no podía alterar lo decidido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1224. XLIII. REX
Derechos de ocupacion de espacio publico Traslado tarifario Licenciataria de gas Principio de legalidad tributaria Exencion tributaria Decreto 2255/92 Ente regulador del gas Jurisdiccion apelada Costas Litoral gas s.a.

¿Quién es el actor?

Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos (en la causa, la demandante original es Litoral Gas S.A. en acción meramente declarativa; la Municipalidad es la parte que reclama el cobro del tributo).

¿A quién se demanda?

Litoral Gas S.A. (licenciataria de distribución de gas natural), frente a la resolución 2152/05 SE y la resolución 3109/04 ENARGAS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ajuste tarifario por el cobro de derechos municipales por ocupación o uso de espacios públicos, reclamados a la licenciataria.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de la Cámara que admitió el traslado a tarifas únicamente respecto de las instalaciones construidas con posterioridad a la toma de posesión, y se rechazó el traslado sobre obras preexistentes realizadas por Gas del Estado. Las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es decir, no se halla en tela de juicio que, en su estricto sentido literal, no se habría producido un cambio en el contenido de las normas tributarias que establecieron los derechos de ocupación y uso del espacio público."

"...la sentencia no fue apelada por la Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos sino únicamente por Litoral Gas S.A., de manera tal que este Tribunal carece de jurisdicción para alterar la decisión del a quo..."

"Que el uso gratuito antes mencionado, en tanto constituye una exención de índole tributaria sólo prevista en un decreto del Poder Ejecutivo Nacional (el 2255/92), vulnera el principio de legalidad que gobierna esta materia..." (cita de L.472.XXXVI, con remisión a Fallos: 326:2653).

"...resultaría inadmisible la pretensión de poner en funcionamiento la metodología de traslado a las tarifas previsto en el punto 6.1., sobre la base de que existe una 'sentencia firme' que habría admitido la validez de las normas provinciales o municipales..."

"...correspondería dejar sin efecto en su totalidad la decisión del a quo, pero en atención a la limitación de la jurisdicción del Tribunal... corresponde confirmar la sentencia apelada."

Normas que cita

  • Decreto 2255arts. 5, Anexo B, Subanexo I, puntos 6.1, 5.9, 9.6.2 y Capítulo XIII
  • Ley 24.076Gas natural
  • Ley 48arts. 14 inc. 3°, 16 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalarts. 4, 17, 75 inc. 2
  • CPCCNart. 68 segunda parte · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Litoral Gas S.A. c/ Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos s/ acción meramente declarativaCSJN · 27/05/2004
  • Litoral Gas S.A. c/ Municipalidad Villa Constitución s/ acción meramente declarativaCSJN · 11/05/2004
  • Gas Natural Ban S.A. c/ Municipalidad de Campana s/ acción meramente declarativaCSJN · 12/08/2003

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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