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Corte Suprema

VISA ARGENTINA SA c/ MUNICIPALIDAD DE CARLOS CASARES s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que se declaró incompetente en la acción declarativa de certeza promovida por Visa Argentina contra la Municipalidad de Carlos Casares, remitiendo a la doctrina según la cual el tribunal de alzada debe intervenir en los recursos pendientes antes de la eventual remisión al juez competente. La decisión fue por mayoría, con la disidencia del Dr. Lorenzetti, quien se pronunció por la competencia federal por tratarse de un tributo municipal que se cuestiona bajo la Ley de Coparticipación Federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 359. XLV. REX
Accion declarativa de certeza Tributo municipal Tasa por publicidad y propaganda Ley de coparticipacion federal n? 23.548 Competencia Tribunal de alzada Apelacion concedida Competencia federal Competencia ordinaria Municipalidad de carlos casares

¿Quién es el actor?

Visa Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Carlos Casares

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de certeza respecto de un tributo municipal (derecho por publicidad y propaganda), cuestionado por la actora bajo la pretensión de que viola la Ley de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales nº 23.548.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar al recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, que había declarado la incompetencia del fuero federal. Sin costas en razón de la ausencia de contradictorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resultan de aplicación, en lo pertinente, los argumentos y conclusiones de la causa A.139.XLIV 'Arizabalo, Carlos Alberto y otros c/ Municipalidad de Merlo s/ ordinario', sentencia del 8 de junio de 2010, voto de la mayoría y concurrente del señor Juez Maqueda, a cuyos términos corresponde remitir en razón de brevedad."

"En aquellos supuestos en que una causa se encuentre con apelación concedida ante un tribunal de alzada, es éste quien debe intervenir en los recursos pendientes, sin perjuicio de la ulterior remisión al juez que se considere que corresponde seguir entendiendo en el proceso."

¿Cómo votaron los jueces?

"teniendo en cuenta que, en la especie, se cuestiona un tributo municipal (derecho por publicidad y propaganda) bajo la pretensión de que viola la Ley de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales nº 23.548, resultan de aplicación... los argumentos y conclusiones del precedente registrado en 'Unilever de Argentina S.A. c/ Municipalidad de Río Cuarto' (Fallos: 328:3340)", propiciando revocar y declarar la competencia federal.

Normas que cita

  • Ley 23.548Coparticipacion federal
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Arizabalo, Carlos Alberto y otros c/ Municipalidad de MerloCSJN · 08/06/2010
  • Unilever de Argentina S.A. c/ Municipalidad de Río CuartoCSJN · Fallos 328:3340
  • Papel Misionero S.A. I.F.C.CSJN · Fallos 332:1007
  • YPF S.A. c/ Municipalidad de Avellaneda s/ amparoCSJN · 19/10/2010
  • Justicia Ambiental Asociación Civil c/ Curtarsa Curtiembre Argentina S.A. s/ daños y perjuiciosCSJN · 19/10/2010
  • Fallos 301:514CSJN
  • Fallos 310:735CSJN
  • Fallos 320:1348CSJN
  • Fallos 323:3341CSJN
  • Fallos 326:1774CSJN
  • Fallos 328:853CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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