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Corte Suprema

ASOC.PROF.DEL CPO.PERM.DEL SERV.EXTERIOR DE L A NACION c/ P.E.N. - M° DE RELACIONES EXTERIORES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS SEC. 2

La Asociación Profesional del Cuerpo Permanente del Servicio Exterior de la Nación demandó al Estado Nacional por amparo, reclamando el reconocimiento de su derecho a una obra social y a la cobertura de salud de sus afiliados. La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiéndose al dictamen de la Procuradora Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 478. XLIII. REX
Diplomaticos Servicio exterior de la nacion Seguro de salud Obras sociales Derecho a la salud Aportes Amparo Recurso extraordinario Confirmacion de sentencia Costas.

¿Quién es el actor?

Asociación Profesional del Cuerpo Permanente del Servicio Exterior de la Nación (APCPSEN), representada por el Dr. Eduardo Mallea, con patrocinio de la Dra. María Laura Pagano.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, representado por el Dr. Fernando Gago.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo y proceso sumarísimo vinculado al régimen de seguro de salud y obra social del personal diplomático del Servicio Exterior de la Nación.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Las costas se distribuyeron por su orden, en atención a que el recurrente pudo creerse con derecho a litigar (art. 68, segunda parte, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal sostuvo textualmente que "las cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal encuentran adecuada respuesta en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyas conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." La sentencia no contiene desarrollo argumental propio; la fundamentación de fondo se encuentra en el dictamen de la Procuración General, al que el tribunal remite. No se registran votos en disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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