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Corte Suprema

HARDWICK ELEUTERIO JUAN c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema hizo parcialmente lugar al recurso extraordinario de un jubilado contra la ANSeS y confirmó la sentencia apelada conforme a la causa Flagello, revocando lo resuelto sobre la prescripción liberatoria y ordenando aplicar los precedentes Franco y Bonahora, de modo que las diferencias se abonen desde el inicio de la prestación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 49. XLII. RHE
Seguridad social Reajuste previsional Prescripcion liberatoria Ley 18.037 Ley 21.864 Ley 24.463 Art. 21 Anses Recurso extraordinario Haberes previsionales

¿Quién es el actor?

Eleuterio Juan Hardwick.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes de haberes previsionales (reclamo de diferencias de prestación).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, confirmó la sentencia apelada de conformidad con lo dispuesto en "Flagello" y revocó lo resuelto en torno a la prescripción liberatoria, según lo resuelto en "Franco" y "Bonahora". Las diferencias adeudadas por la ANSeS deben abonarse desde la fecha inicial de pago de la prestación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios referentes al modo de computar la prescripción prevista por el art. 82 de la ley 18.037, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en las causas F.1435.XXXIX. 'Franco, Ignacio c/ ANSeS s/ reajustes varios' y B.1798.XL. 'Bonahora, Rufina c/ ANSeS s/ reajustes varios', falladas el 11 de julio de 2006 y el 25 de agosto de 2009, respectivamente, por lo que corresponde ordenar que las diferencias adeudadas por la ANSeS se abonen desde la fecha inicial de pago de la prestación."

"Las impugnaciones relacionadas con la ley 21.864, no pueden prosperar toda vez que no surge de la causa la existencia de créditos anteriores al 31 de marzo de 1991 y el actor ha indicado, en los cálculos que acompañó con la demanda, que la fecha de cese de servicios fue el 24 de julio de 1992."

"Las objeciones vinculadas con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en la causa 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Franco, Ignacio c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 11/07/2006
  • Bonahora, Rufina c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 25/08/2009
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873

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